En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXX; quien quedo sancionado a cumplir las medidas de dos (02) años de reglas de conductas y de libertad asistida, por la comisión del delito de coautor en el delito de robo de vehículo automotor, previsto en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 3, 8 y 10, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX,, donde se determino que estuvo privado de la libertad por el lapso dos meses (02) y veinticinco (25) ,por lo que descontado el tiempo de privación de libertad le faltaba por cumplir. Un (01) año nueve (09) meses y cinco (05) días, habiendo cumplido de la medida de libertad asistida un (01) año y once (11) meses y de .....