REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 16 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000389
ASUNTO : RP01-D-2009-000389
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXX
Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente XXXXXXXXX; quien quedo sancionado por la comisión de un delito contra la propiedad, observando este despacho que ha transcurrido el tiempo y en actas consta constancias consignada por la Defensa Pública Penal, es por ello que procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 08/03/2010, (folio 105, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXXXXXX, a cumplir las medidas de dos (02) años de reglas de conductas y de libertad asistida, por la comisión del delito de coautor en el delito de robo de vehículo automotor, previsto en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 3, 8 y 10, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX. Consistente en realizar una actividad educativa o laboral a los fines que coadyuve a su desarrollo integral y en relación a la libertad asistida, consistirá en recibir orientaciones por ante el Programa de Libertad asistida que ejecuta el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre. En fecha 19/03/2010, (folio 129, 1era pieza), este Juzgado dictó el correspondiente auto de ejecución y en fecha 13/05/2010, (folio 152, 1era pieza), fue impuesto del ejecútese y cómputo de la sanción.
SEGUNDO: sancionado XXXXXXXXX, estuvo privado de la libertad por el lapso de dos (02)meses y veinticinco (25) días a saber desde el 15-12-09- hasta el 10|03/2010 fecha en que este Juzgado en audiencia preliminar acordó su libertad y lo sanciono a cumplir las Medidas de Reglas de conducta y libertad asistida a cumplir por el lapso de dos (02) años, por lo que descontado el tiempo de privación de libertad le faltaba por cumplir. Un (01) año nueve (09) meses y cinco (05) días.-
TERCERO: A los fines de realizar el respectivo cómputo actualizado de la sanción se observa que cursa a los folios 140,141,142,150,151,155,158,160163,164,165,181,,184 de la 1ra pieza procesal y a los folios 10,13,19,22,28,31,36,54,56,70,73,75,77,91,93,95,98,103,106,108, 113,1 16, 118, 120, 123 -constancias de asistencia al Programa de Libertad Asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); en las que señala que el adolescente de autos, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación desde el 11 de marzo de 2010 hasta el mes de febrero de 2012 del presente año, respectivamente; evidenciándose que el mismo se ha presentado por un lapso de un (01) año y once (11) meses , dando cumplimiento total a la medida de LIBERTAD ASISTIDA. En relación a la Medida de Reglas de conducta cursa a los folios 166 al 178 de la 1ra pieza cursa informe social suscrito por el equipo técnico del SAPINAES y del Taller de Educación Laboral Bolivariano Manzanares , donde concluye que el mismo presenta compromiso cognitivo moderado y es atendido por el dr Arturo Peraza, psiquiatra adscrito al SAPINAES, así mismo al folio 23 de la 2da pieza cursa informe técnico en el área deportiva, donde se destaca la participación del adolescente y gana medallas de plata y oro en las categorías en 200 mts, salto largo y oro en 4x10mms. A los folios 46 y 59 de la 2da pieza procesal constancias de estudios de fecha 14/10/2010 y 15/02/2011 suscrita por el director del Taller de Educación Laboral Bolivariano Manzanares, Modalidad de educación Especial, donde hace constar que el sancionado de autos estudia en ese plantel y cursa el año escolar 2010-2011, y tomando en consideración la fecha de emisión de las constancia. Cursa además a los folios al 88 informe psiquiátrico expedido por el Dr, Arturo Peraza, donde concluye que el sancionado presenta deterioro cognoscitivo moderado, trastorno del aprendizaje y dificultades en proceso de adaptación social, impresiona retardo mental moderado, lo que evidencia que el mismo se ha mantenido estudiando en una escuela de educación especial y ha sido destacado en las áreas deportivas, atendiendo a su capacidad, desde abril de 2010, por lo que ha la presente fecha ha cumplido por un año y diez meses, dando también cumplimiento a la medida de reglas de conducta, a pesar de su limitación .
Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXX; quien quedo sancionado a cumplir las medidas de dos (02) años de reglas de conductas y de libertad asistida, por la comisión del delito de coautor en el delito de robo de vehículo automotor, previsto en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 3, 8 y 10, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX,, donde se determino que estuvo privado de la libertad por el lapso dos meses (02) y veinticinco (25) ,por lo que descontado el tiempo de privación de libertad le faltaba por cumplir. Un (01) año nueve (09) meses y cinco (05) días, habiendo cumplido de la medida de libertad asistida un (01) año y once (11) meses y de la de reglas de conducta un año y diez meses dando cumplimiento total a la sanción impuesta.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue al adolescente JXXXXXXXXXXX donde se determino que estuvo privado de la libertad por el lapso dos meses (02) y veinticinco (25) , por lo que descontado el tiempo de privación de libertad le faltaba por cumplir Un (01) año nueve (09) meses y cinco (05) días, habiendo cumplido de la medida de libertad asistida un (01) año y once (11) meses y de la de reglas de conducta un año y diez meses dando cumplimiento total a la sanción impuesta.
Cítese al sancionado de autos, en la que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción que se le impuso y se determino que estuvo privado de la libertad por el lapso dos meses (02) y veinticinco (25) ,por lo que descontado el tiempo de privación de libertad le faltaba por cumplir. Un (01) año nueve (09) meses y cinco (05) días, habiendo cumplido de la medida de libertad asistida un (01) año y once (11) meses y de la de reglas de conducta un año y diez meses dando cumplimiento total a la sanción impuesta. En Cumaná; a los dieciséis (16) días del mes de mayo de 2012. . Cúmplase.-
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.-
Juez de Ejecución Sección Adolescentes.-
Secretario.-
Abg. NICKSON SALAZAR.-
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