Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 16 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000036
JUEZ PROFESIONAL: ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
SANCIONADO: XXXXXXXXXX,
DEFENSA: ABG. ELOY RENGEL
DELITO: LESIONES DE CARÁCTER GRAVÍSIMAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
VICTIMA: XXXXXXXXXXXX Y EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO: ABG. NICKSON SALAZAR
AUTO DECRETANDO CESACIÓN DE MEDIDA DE LIBERTAD ASITIDA

Visto el auto de esta misma fecha, donde se evidencio que el sancionado XXXXXXXXXXX; quien fue sancionado por la comisión de los por la comisión de los delitos de lesiones de carácter gravísimas y resistencia a la autoridad; previstos en los artículos 218 y 414 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXX y El Estado Venezolano; cumplió con la totalidad de la medida de Libertad asistida se observa:
PRIMERO: En fecha 27/07/2010, (folio 07, 2da pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años, por la comisión de los delitos de lesiones de carácter gravísimas y resistencia a la autoridad; previstos en los artículos 218 y 414 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXX y El Estado Venezolano.
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SEGUNDO: Del computo efectuado se determino que el sancionado XXXXXXX, se ha presentado por ante el SAPINAES; a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación desde el 11 de febrero hasta el mes de febrero de 2012 del presente año, y si el adolescente debía cumplir Once (11) meses y Veinticinco (25) días, ha cumplido con creces la medida de LIBERTAD ASISTIDA.
TERCERO: Que del cómputo anterior se desprende e que el sancionado ha entendido el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió satisfactoriamente con la sanción impuesta durante el lapso de la misma recibió orientaciones por el equipo multidisciplinario, alcanzando así la finalidad educativa de este Poseso por lo que si el sancionado XXXXXXXXX, cumplió con la medida LIBERTAD ASISTIDA es procedente decretar el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : Se decreta el cese de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que cumplía el sancionado XXXXXXXX; quien fue sancionado por la comisión de los por la comisión de los delitos de lesiones de carácter gravísimas y resistencia a la autoridad; previstos en los artículos 218 y 414 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano XXXXXXX y El Estado Venezolano; de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem, en virtud de haber cumplido con creces dicha medida.
Líbrese boleta de notificación a las partes en la que se le informe que este Juzgado decreto el cese de la medida de libertad asistida en la causa seguida a XXXXXXXX.
Líbrese boleta al sancionado en la que se le informe que este Juzgado decreto el cese de la medida de libertad asistida en la causa seguida a su persona, en razón de ello no deberá seguir acudiendo al SAPINAES.
Líbrese oficio al SAPINAES, en la que se le informe que este Juzgado decreto el cese de la medida de libertad asistida en la causa seguida a XXXXXXXXX, en razón de ello no acudirá más a esa Institución a recibir orientaciones, por el presente asunto.
Así se decide en Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de 2012.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución

Secretario,

Abg. Nickson Salazar