Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 16 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000220
JUEZ PROFESIONAL: ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
SANCIONADO: XXXX
DEFENSA: ABG. MILDRED GUERRA
DELITO: POSESIÓN DE ESTUPEFACIENTES Y ROBO AGRAVADO
VICTIMA: XXXXXX, XXXXXXX Y LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO: ABG. NICKSON SALAZAR BRITO.
AUTO DECLARANDO EL CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD
Sancionado: XXXXX
Examinadas las presentes actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente XXXXXX, por su participación en los delitos de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio de La Colectividad y robo agravado en grado de coautoría, previsto en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83 ambos del código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos XXXXXX, XXXXXXXX y La colectividad, observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado esta privado de la libertad, es por ello que procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 18/06/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control, dictó sentencia en la que sanciono al adolescente XXXX, a la medida de un (01) año de reglas de conducta, por la comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio de La Colectividad. Consistiendo dicha sanción en que el sancionado realice una actividad laboral. En fecha 17/07/2009, este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 20/11/2009.
SEGUNDO: En fecha 24/05/2010 ingreso a este Juzgado el asunto signado con el n° RX01-P-2010-000002 instruido contra el sancionado de autos, por cuanto en fecha 05/05/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio, dictó sentencia en la que sanciono al adolescente José Alejandro González, a la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años, por la comisión del delito robo agravado en grado de coautoría, previsto en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83 ambos del código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos XXXXX, XXXXXXX y El Estado Venezolano. En fecha 25/05/2010, el Juzgado de ejecución dicto el correspondiente auto, siendo impuesto el adolescente José Alejandro González, en fecha 03/06/2010 del ejecútese y cómputo de la sanción.
TERCERO: En fecha 02/09/2010, este Juzgado revisa y sustituye la medida de privación de libertad que viene cumpliendo el sancionado por el asunto signado con el n° RX01-P-2010-000002; por las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, consistiendo las mismas en que el adolescente se incorpore al sistema educativo o laboral y recibir orientaciones por ante el SAPINAES, dejándose constancia que según el ultimo cómputo el mismo había cumplido un (01) año, cinco (05) meses y once (11) días, faltándole por cumplir seis (06) meses y diecinueve (19) días.
CUARTO: En fecha 28/09/2010 este Juzgado dicta auto mediante el cual ordena la acumulación del asunto signado con el n° RX01-P-2010-000002 al presente asunto, dejándose constancia en la decisión que al sancionado XXXX, le faltaría por cumplir el lapso de un (01) año, seis (06) meses y siete (07) días de la medida de Reglas de Conducta de seis (06) meses y siete (07) días de la Medida de Libertad Asistida.
QUINTO: En fecha 29/04/2011 se decreta el cese de la medida de libertad asistida, quedando pendiente el cumplimiento de la medida de reglas de conducta, la cual fue revocada en fecha 16 de noviembre, mediante decisión fundada dictada por este Tribunal, quedando privado de la libertad por el lapso de seis (06) meses.
SEXTO: que desde el 16 de noviembre de 2011, hasta el día de hoy 16 de mayo de 2012, han transcurrido seis (06) meses, por lo que ha terminado el lapso por el cual debía cumplir el sancionado la respectiva medida, en razón de ello es procedente decretar el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas y en consecuencia otorgar su libertad.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el cese de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD al joven adulto XXXXXX, por su participación en los delitos de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio de La Colectividad y Robo agravado en grado de coautoría, previsto en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83 ambos del código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos XXXXX, XXXXX y El Estado Venezolano; en virtud de haber cumplido la totalidad de la misma por el lapso de seis meses que le fue impuesta, en fecha 16-11-2011.
Decisión que se dicta conforme a lo previsto en los artículos 645, 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, en la que se le informe que decreto el Cese de la Medida de Privación de Libertad al joven adulto XXXXX, en virtud de haber cumplido la totalidad de la misma por el lapso de seis meses que le fue impuesta, en fecha 16-11-2011.
Líbrese oficio al SAPINAES, en el que se le informe que este Juzgado en fecha /04/2011 decreto el cese de la medida de libertad asistida, en la causa seguida a XXXXXXX.
Líbrese boleta de libertad, dado que el sancionado se encuentra recluido en la Comandancia de la Policía de esta ciudad, haciendo la salvedad que el mismo esta privado a la orden del Tribunal Cuarto de juicio ordinario. Así se decide en Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de 2012. Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,
Abg. Yomari Figueras
Secretario.
Abg. Nickson Salazar Peña
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