Por lo anteriormente señalado este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara sin lugar, niega y mantiene la medida de privación de la libertad en contra del adolescente XXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir con la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD POR DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458, en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXX. Ejecución que se realiza conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley