REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 16 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000254
ASUNTO : RX01-P-2011-000001

RESOLUCION QUE DECLARA SIN LUGAR Y NIEGA LA SOLICITUD DE BENEFICIO.


Visto escrito presentado por el abogado defensor ciudadano Freddy González, inscrito en el I. P. S. A. Nº 31.794, quien actúa como defensor del adolescente XXXXXXXXXXXXX, en la causa Nº RX01-P-2011-000001, quien se encuentra privado de su libertad cumpliendo una medida impuesta de privación de libertad de tres (03) años por el delito de secuestro previsto en el articulo 3 de la ley de Extorsión y Secuestro, en relación con el articulo 460 del Código Penal venezolano. Quien en el presente escrito solicita el beneficio del cumplimiento de la condena bajo el régimen de presentaciones, considerando que su representado cumple con el requisito legal para la procedencia del beneficio, este Tribunal de Ejecución Penal adolescente emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Revisada como has sido las actas que conforman la presente causa, por este Tribunal de ejecución Penal Adolescente, y observando este Tribunal que el adolescente de auto se encuentra cumpliendo la medida de privación de su libertad de tres (03) años, por el delito de secuestro, previsto en el articulo 3 de la ley de Extorsión y Secuestro, en relación con el articulo 460 del Código Penal venezolano. Sentencia que le fue dictada en fecha 03/08/2011, por el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná. SEGUNDO: Para establecer el lapso que aún le falta por cumplir al adolescentes XXXXXXX, se toma en consideración el contenido del artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente. De las actas se observa que los XXXXXXXX, hasta la presente fecha, lleva detenido UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y CINCO (05) DIAS, faltándole por cumplir el lapso de UN (01) AÑOS NUEVE (09) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS. Los cuales vencerán el 10/11/2013.
TERCERO: Establece los articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los parámetros y las funciones que debe tener el juez de Ejecución, para hacer cumplir las medidas impuesta a los Adolescentes. Es de señalar que en materia de Adolescentes, existen otros tipo de medidas la cual se deben cumplir, previo requisitos ordenada por la ley especial que rige la materia, y que en atención a las medidas, el Juez debe estar atento a que se cumplan, por lo que en materia de Niños, Niñas y Adolescentes, la Ley no consagra ningún tipo de beneficio del cumplimiento de la condena bajo el régimen de presentaciones, ni tampoco se cumplen los requisitos legales extremos para la procedencia de tales beneficios, ya que, para que el adolescente opte por una sustitución de medida, o se le aplique una medida menos gravosa, debe cumplir detenido o privado de su libertad, por lo menos con la mitad de la sanción impuesta.


DISPOSITIVA


Por lo anteriormente señalado este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara sin lugar, y niega la solicitud presentada por el abogado defensor Freddy González, a favor del adolescente XXXXX, quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS por el delito de secuestro previsto en el articulo 3 de la ley de Extorsión y Secuestro, en relación con el articulo 460 del Código Penal venezolano. Ejecución que se realiza conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Líbrense boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y al Defensor del adolescente sancionado. Líbrese notificación al sancionado de auto de la presente decisión. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y articulo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-

JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.
Secretario.
Abg. Bertrán Romero.