En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a los xxxxxxxxxxxxxxxxx, Cumaná, Estado Sucre; y xxxxxxxxxxxxxxxxxx, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 458 y 218, respectivamente, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxx y EL ESTADO VENEZOLANO, quienes cumplen la medida de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, donde se determino que xxxxxxxxxxxxxxxx, ha cumplido ocho (08) meses de la medida de libertad asistida, faltándole por un (01) año tres (03) meses y veintiocho (28).En cuanto a la sanción de reglas de conducta con ha consignado constancia de estudio o trabajo que acredite su cumplimiento, en razón de ello le falta por cumplir la totalidad .....