En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a XXXXXXXX, Cumaná, Estado Sucre, número de Teléfono 0424-8108011, por estar incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal venezolano, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXX quine cumple la Medidas de Libertad Asistida y Reglas de conducta por el lapso de CINCO (05) MESES Y TRES (03) DIAS, donde se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida dos (02) meses y aun le resta por cumplir DOS (02) MESES Y TRES (03) DIAS y en relación a la medida de reglas de conducta, no ha consignado constancia alguna que acredite su cumplimiento por lo que le falta por cumplir la totalidad de la misma CINCO (05) MESES Y TRES (03) DIAS.
Cómput.....