REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 14 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000340
ASUNTO : RP01-D-2012-000340

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXXXXX

Vistas las constancias de presentación al programa de Libertad Asistida consignadas por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Cumaná, Estado Sucre, número de Teléfono XXXXXXXXXXXXXX, por estar incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal venezolano, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXXXXX, mediante la cual quedo obligado a cumplir la Medidas de Libertad Asistida y Reglas de conducta. Por el lapso de Un (01) Año, es por ello que este Juzgado procede a la práctica del cómputo de la sanción, de oficio conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que el adolescente XXXXXXXXXXXXXX fue sancionado por la comisión del delito del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal venezolano, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXXX, mediante la cual quedo obligado a cumplir la Medidas de Libertad Asistida y Reglas de conducta. Por el lapso de Un (01) Año, y dado que el Juez de juicio no le dio contenido a las medidas, estas consistirán en que el adolescente realice cursos en área de sus interés, y/o realizar alguna actividad educativa o laboral; y de igual manera someterse al supervisión y orientación por parte del equipo multidisciplinario adscrito al SAPINAES, donde deberá acudir cada quince días.
SEGUNDO: Que el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, estuvo detenido desde EL 14-11-2012 HASTA EL 07-06-2013, fecha en que se acordó su libertad SEIS (06) MESES y VEINTITRÉS (23) DÍAS, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES Y TRES (03) DIAS.
TERCERO: Se evidencia de la revisión de las actuaciones que el referido adolescente esta asistiendo al programa de libertad asistida que ejecuta el SAPINAES, cada quince días en virtud de los oficios emanados de dicha institución y las constancias consignadas por el sancionado, durante los meses de agosto y septiembre de 2013, tal como se evidencia a los folios 15,16,18,20, 21 y 22 de la segunda pieza:, por lo que ha cumplido hasta el mes de septiembre el lapso de dos (02) meses de las medidas de libertad asistida y si le faltaba por cumplir CINCO (05) MESES Y TRES (03) DIAS, aun le resta por cumplir DOS (02) MESES Y TRES (03) DIAS y en relación a la medida de reglas de conducta, no ha consignado constancia alguna que acredite su cumplimiento por lo que le falta por cumplir la totalidad de la misma CINCO (05) MESES Y TRES (03) DIAS.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a XXXXXXXX, Cumaná, Estado Sucre, número de Teléfono 0424-8108011, por estar incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal venezolano, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXX quine cumple la Medidas de Libertad Asistida y Reglas de conducta por el lapso de CINCO (05) MESES Y TRES (03) DIAS, donde se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida dos (02) meses y aun le resta por cumplir DOS (02) MESES Y TRES (03) DIAS y en relación a la medida de reglas de conducta, no ha consignado constancia alguna que acredite su cumplimiento por lo que le falta por cumplir la totalidad de la misma CINCO (05) MESES Y TRES (03) DIAS.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se actualizó cómputo en la causa que se le sigue al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX donde se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida dos (02) meses y aun le resta por cumplir DOS (02) MESES Y TRES (03) DIAS y en relación a la medida de reglas de conducta, le falta por cumplir la totalidad de la misma CINCO (05) MESES Y TRES (03) DIAS.
Notifique a la sancionada de autos, en la que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción que se le impuso, donde se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida dos (02) meses y aun le resta por cumplir DOS (02) MESES Y TRES (03) DIAS y en relación a la medida de reglas de conducta, no ha consignado constancia alguna que acredite su cumplimiento por lo que le falta por cumplir la totalidad de la misma CINCO (05) MESES Y TRES (03) DIAS, en razón de ello deberá consignar de INMEDIATO constancia de estudio o rebajo actualizada, que refleje la fecha de inicio en dicha actividad y seguir asistiendo al Programa de libertad asistida.
En Cumaná; a los catorce (14) días del mes de octubre de 2013.
Abg, YOMARI FIGUERAS MENDOZA
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.



SECRETARIO.
ABG. DESIREE BARRETO S