REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 14 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000079
ASUNTO : RP01-D-2012-000079
CESE DE MEDIDA
Sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXXXX
Vista la constancia de estudio, consignada por la defensa en la causa seguida a XXXXXXXXXX); quien fue sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, contemplado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD,, se observa que ha transcurrido el tiempo y el sancionado ha consignado diversas constancias, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que al sancionado adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, se le impuso la medida privativa de libertad por el lapso de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, contemplado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
SEGUNDO: El sancionado XXXXXXXXXX, estuvo detenido desde el día 07-03-2012, hasta el día 07-12-2012, por el lapso de nueve (09) meses, faltándole por cumplir, el lapso de nueve (09) meses, los cuales vencerán el día 07-09-2013.
TERCERO: Que en fecha día 07-12-2012, le fue revisada la medida y se sustituyo por reglas de conducta consistente en mantenerse inserto en el sistema educativo y/o laboral, o realizar cursos de su interés, por un tiempo de duración de nueve (09) meses.
CUARTO: Del último computo efectuado el 04-07-13, se determino que hasta el hasta el mes de junio había cumplido seis (06) meses y le falta por cumplir TRES (03) MESES.
QUINTO: Se puede constatar que el sancionado sigue dando cumplimiento a la medida de reglas de conducta, en virtud de la constancia de estudio consignada por la defensa en fecha 04-10-13 cursante al folio 239, que avala que cursa estudios de segundo año en el Liceo Creación Manuel Cedeño, ubicado en la POBLACION DE CEDEÑO, año escolar 2013-2014, por lo que lleva de cumplimiento hasta el mes de septiembre (fecha de la constancia) tres (03) meses y si le faltaba por cumplir TRES (03) MESES, ha cumplido totalmente con la medida de reglas de conducta que le fue impuesta y estando esta Juzgadora facultada para hacer cesar el cumplimiento de las mismas y dado que el adolescente se mantuvo inserto en el sistema educativo logrando cursar y aprobar el primer año de educación básica y actualmente cursa el segundo año logrando realizar actividad educativa para su crecimiento personal y desarrollo integral, entendiendo el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, alcanzando la finalidad educativa de este proceso penal , lo procedente es hacer cesar el cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA , de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : Decreta el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, que cumplía el sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXX quien fue sancionado por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, contemplado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem, quedando en plena libertad por la presente causa.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se les informe que este Juzgado decreto el cese de la sanción de Reglas de Conducta, al sancionado XXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 647 literal h de la LOPNNA, quedando en plena libertad por la presente causa.
Líbrese boleta al sancionado XXXXXXXXXXX, en la que se le haga saber este Juzgado decreto el cese de la sanción de Reglas de Conducta, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 647 literal h de la LOPNNA, quedando en plena libertad por la presente causa.
Líbrese oficio a la trabajadora social, adscrita a la Unidad de Adolescentes Lic. Idailys Espinoza, en la que se les informe que este Juzgado decreto el cese de la sanción de Reglas de Conducta, al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 647 literal h de la LOPNNA, quedando en plena libertad por la presente causa.
Así se decide en Cumaná, a los catorce (14) días del mes de octubre de 2013.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución
La Secretaria
Abg. Desiree Barreto S.
|