REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 14 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000094
ASUNTO : RP01-D-2012-000094
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXXXXX
Vista la constancias de trabajo consignada por la defensa en la causa seguida al XXXXXXXXXXXXXX; sancionado por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el articulo 376 del Código Penal, en perjuicio de la niña XXXXXXXXXXXXX., a los fines de acreditar el cumplimiento del medida impuesta , es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el art. 474 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que el adolescente XXXXXXXXXXXXXX, fue sancionado por la comisión del delito del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el articulo 376 del Código Penal, en perjuicio de la niña XXXXXXXXXXXXXXX, establecido en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Orgánica para Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la medida de Reglas de Conducta por el lapso de Un (1) Año, consistente en realizar cursos en área de sus interés y/o realizar una actividad laboral; y se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso, a los fines que éste entienda la ilicitud de su conducta.
SEGUNDO: Que el adolescente XXXXXXXXXX, estuvo detenido desde EL 23-03-2012 HASTA EL 24-03-2012, un (01) día, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (18) DIAS ,.
TERCERO: El sancionado Consigno constancias de trabajo de fechas 31-05-13 y 29-09-13 expedida por el Consejo Comunal “XXXXXXXXXXXXX” ubicado en Sector Caimancito, Municipio Cruz Salieron del Estado Sucre, que lo acredita como pescador Artesanal, SE LE COMPUTARA EL TIEMPO DESDE EL 31-05-13 hasta el 29-09-13 ( fecha de la constancias) , por lo que lleva de cumplimiento de la medida cuatro (04) meses y si debe cumplir la medida por ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (18) DIAS, aun le falta por cumplir SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (18) DIAS.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al joven XXXXXXXXXXXXXXX, quien cumple la medida de reglas de conducta por el lapso de ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (18) DIAS, de las cuales ha cumplido de cuatro (04) meses, faltándole por cumplir SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (18) DIAS.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue al joven XXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien cumple la medida de reglas de conducta por el lapso de ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (18) DIAS, de las cuales ha cumplido de cuatro (04) meses, faltándole por cumplir SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (18) DIAS..
Líbrese boleta al sancionado en la que se le informe que este Juzgado practico cómputo de la medida de reglas de conducta que cumple por el lapso de ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (18) DIAS, de las cuales ha cumplido de cuatro (04) meses, faltándole por cumplir SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (18) DIAS..
En Cumana; a los catorce (14) días del mes de octubre de 2013.
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,
Abg. Yomari Figueras
Secretaria.
Abg. Desiree Barreto S.
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