este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el pedimento de la Defensa y sustituye, la sanción de privación de libertad por la de libertad asistida contenida en el artículo 620 literal D de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, la cual consistirá en recibir terapias psiquiátricas, por un lapso de 10 meses a partir de la presente fecha tiempo de sanción que le falta por cumplir, por ante la médico especialista adscrita a esta sección de adolescentes, en consecuencia se acuerda librar boleta de Libertad a favor del sancionado y oficio de remisión de la misma a la Comandancia General de Policía del estado Sucre y oficio a la médico psiquiatra Dra María Eugenia López y a la trabajadora social, adscrita a esta sección para que haga el seguimiento respectivo del cumplimiento de la s.....