REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

CAUSA N° RP01-D-2004-000014

En el día de hoy, 13 de febrero del 2006, siendo las 2:30 pm, se constituyó el Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo de la Abg. AYSKEL MARTÍNEZ acompañada de la Secretaria Abg. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA, en la sala N° 1, a los fines de llevar a cabo la audiencia de REVISIÓN DE SANCIÓN del adolescente RONALD ALEXANDER GUTIERREZ GUTIERREZ. Verificada la presencia de las partes se deja constancia con el auxilio del alguacil de sala REINALDO LANZA, que se encuentra presente el representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público Abg. VICENTE NIEVES, la Defensora Privado Abg. BEATRIZ PLÁNEZ, el sancionado previo traslado desde el Centro Socio Educativo Dr, Agustín Ortiz, ubicado en la ciudad de Carúpano el ciudadano RONALD ALEXANDER GUTIERREZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad 19893724. Acto seguido la Juez procede a informar la finalidad del acto y seguidamente le otorga el derecho de palabra a la Defensora, quien expone: Solicito a este tribunal se pronuncie con respecto a la revisión de sanción realizada mediante escrito de fecha 18/01/2006, conforme al literal E del art 647, para lo cual solicito se tome en consideración que la licenciada Ana Rodríguez sugiere en el informe psicológico cursante a los folios 32 y 33 de la pieza 2 del expediente, continuar con el proceso de tratamiento psicológico a nivel extra mutros y además destaca que el pronostico desde el punto de vista psicológico es favorable, además solicito se me expida copia simple de la presente acta es todo. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal de Ministerio Público y este expone: Vista la solicitud de la defensa esta representación Fiscal del ministerio publico, considera que el adolescente RONALD ALEXANDER GUTIERREZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad 19893724, debe cumplir la sanción impuesta por el Tribunal por el lapso de 4 meses sin que tenga lugar rebaja alguna, es decir a la fecha de hoy 13 de febrero de 2006, el adolescente tiene cumplido físicamente 3 meses y 23 días por lo cual le corresponde cumplir la sanción de privación de libertad por 7 días más, esto en virtud de que anteriormente se la había dado el beneficio de reglas de conducta que por causa injustificada el mismo no cumplió por eso solicito para que no quede ilusoria la decisión del tribunal, que el mismo cumpla la sanción impuesta en forma completa, además solicito se me expida copia simple de la presente acta es todo. Oída la exposición de las partes este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento PRIMERO: Que el adolescente RONALD ALEXANDER GUTIERREZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad 19893724, fue sancionado a cumplir una s reglas de conducta que injustificadamente no acreditó SEGUNDO: Que en fecha posterior el tribunal luego de la captura del sancionado revocó las reglas de conducta y las sustituyó por privación de libertad por un lapso de 4 meses, de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo letra c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Que al sancionado de marras se le libró mandato de conducción, siendo imposible su ubicación en su residencia, siendo ubicado nuevamente por captura que practicara el CICPC delegación Cumaná las cuales cursan a los folios 146 al 150 de la primera pieza que conforma la presente causa, de las cuales se desprende una nueva investigación penal, por lo que este Tribunal acuerda remitir en copia certificada las mismas a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; CUARTO por cuanto este Tribunal de Ejecución, tiene como función revisar las sanciones impuestas, mas ello no implica la sustitución de las mismas y en atención a lo expuesto por la representación fiscal, niega la sustitución de sanción en la presente causa e informa al sancionado que su sanción vencerá en fecha 20 de febrero de 2006, en consecuencia el sancionado deberá ser trasladado al Centro Socio Educativo DR AGUSTIN ORTIZ ubicado en la ciudad de Carúpano, donde permanecerá hasta la fecha indicada a la orden de este despacho. Es por los señalamientos anteriormente expuestos que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el pedimento de la Defensa y NIEGA, la sustitución de sanción de privación de libertad. Quedan así resueltas las peticiones de las partes . Quedan las partes notificadas de conformidad con el artículo 175 del C.O.P.P. se imprime cuatro ejemplares a un mismo tenor. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman. Siendo las 3:30 pm.-
LA JUEZ DE EJECUCION
ABG. AYSKEL MARTÍNEZ

LA DEFENSORA
ABG BEATRIZ PLÁNEZ

FISCAL 6° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. VICENTE NIEVES
SANCIONADO
RONALD ALEXANDER GUTIERREZ GUTIERREZ
ALGUACIL
REINALDO LANZA

SECRETARIA
ABG DESIRÉE BARRETO SANTAELLA