REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 13 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-007542
ASUNTO : RP01-S-2004-007542
AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO

Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictada en fecha 18-01-2006, en la causa seguida a la Sancionada: DIOVERLYS EURIMAR GUERRA CORTESÍA, venezolana, de 17 años de edad, nacido en fecha 02-05-1988, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.775.096, domiciliada en la Urbanización Brasil, sector II, vereda 22, casa N° 13 de ésta ciudad. Mediante ésta decisión, quedó sancionado a cumplir DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, la cual consistirá en quedar sometida a la supervisión, asistencia y orientación de sus representantes, de la trabajadora social y la psiquiatra adscrita al equipo multidisciplinario de ésta sección de adolescentes.
Este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646, en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos: PRIMERO: Que la sancionada el sancionado DIOVERLYS EURIMA GUERRA CORTESÍA debe cumplir DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA. SEGUNDO: Que la sancionada no ha estado detenida en la presente causa, faltándole por cumplir la totalidad de la sanción impuesta. TERCERO: Que será impuesta de la sanción y la misma comenzará a computarse a partir de la consignación de la constancia que compruebe que el mismo ha iniciado el cumplimiento de la decisión dictada. CUARTO: Se acuerda fijar el día 24-02-2006, a las 3:30P.M, a fin que a la sancionada le sea explicado el alcance y contenido de la sanción y conminado a acreditar el cumplimiento de la misma. Líbrense las Boletas de Notificación a las partes. Boletas de Citación a la sancionada y Oficios al equipo multidisciplinario de ésta sección de adolescentes. Así se decide. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Ayskel Martínez de Muñoz.
La Secretaria,
Abg. Yamilet Delgado G
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Yamilet Delgado G