REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 13 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RV01-S-2003-000098
ASUNTO : RV01-X-2005-000002

En el día de hoy 13 de febrero del año dos mil seis, siendo las 3:35 pm, se constituye en la sala No. 1del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Presidido por la Juez Abg. Ayskel Martínez de Muñoz , acompañada de la Secretaria Abg. Desirée Barreto Santaella, a fin de celebrar Audiencia de Revisión de Medida, convocada para esta fecha y hora en la causa RV01-X-2005-000002, seguida en contra del sancionado CÉSAR AUGUSTO SALAZAR FRONTADO. Acto seguido con la asistencia del alguacil de sala REINALDO LANZA, se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes en la sala: el sancionado supra mencionado, previo traslado desde la Comandancia de Policía y la Defensora Pública Abg. MILDRED GUERRA, la representación de la, Fiscalía Sexta del Ministerio Público Abg. VICENTE NIEVES; Acto seguido la Juez procede a informar la finalidad del acto y seguidamente le otorga el derecho de palabra a la Defensora, quien expone: en fecha 6 de noviembre del año 2005, mediante escrito dirigido a este juzgado solicité la revisión de la medida de privación de libertad de la cual es objeto el ciudadano Cesar Augusto Salazar en virtud de que el tribunal no acordó la misma se ratificó la solicitud eN fecha 14 de diciembre del mismo año, la presente solicitud de revisión está fundamentada en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que le impone al juez de ejecución la obligación de revisar las medidas cada seis meses para sustituirlas y modificarlas por otras menos gravosas cuando la misma no cumple los objetivos para las que fue impuesta o por ser contrario al grado de desarrollo del sancionado , aunado a ello, la defensa considera que al adolescente se le han vulnerado desde el inicio de la ejecución de la medida, los derechos contemplados en los literales b,c y d del articulo 630 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente toda vez que no ha recibido el trato digno y humanitario, que requiere para el cumplimiento de la sanción, así como tampoco ha recibido los servicios de salud, sociales y educativos adecuados a su edad por las personas idóneas para ello, así mismo se le están vulnerando aún, los derechos contenidos en los literales d,e,n y o del art 631 de la referida Ley, ya que la Comandancia General de Policía, lugar donde se encuentra este Internado, no satisface en lo más mínimo las condiciones de higiene, seguridad y salubridad, así como los servicios públicos esenciales, para que este ciudadano se forme de manera integral, y lo más grave aun jamás ha podido participar en la elaboración del plan individual de ejecución que es el instrumento idóneo por el cual el juez de ejecución puede medir el grado de evolución que el sancionado va logrando a los largo del cumplimiento de la medida, además de ello , el adolescente ha estado recluido con ciudadanos mayores de edad durante su internamiento, vulnerándose con ello el contenido del art 634 de la ley especial, ya que el lugar de internamiento no es el lugar de cumplimiento de medidas para jóvenes sancionados, en virtud de lo antes expuesto solicito se revise y como consecuencia de ello sustituya la medida privativa de libertad, por la medida de libertad asistida por el tiempo que le falta por cumplir al sancionado presente en esta audiencia y s eme expida copia simple del acta que se levante al respecto, es todo. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal de Ministerio Público y expone: Esta representación fiscal se opone a la solicitud de la defensa, en virtud de que si bien es cierto que el adolescente se encuentra en las instalaciones que no cumplen medidas de higiene mínimas, reposa en el expediente actuaciones del 30 - 11 de 2005 que señalan que el adolescente ha participado en los destrozos de la institución, resulta ilógico que ahora pida se le de la libertad, además en las actuaciones, no consta en el expediente evaluación solicitada por el Ministerio Público ni reporte de conducta que nos pueda indicar su cambio de forma agresiva durante su internamiento, ratifico la solicitud del 24/01/2006 a los fines de que sea evaluado el adolescente y solicito se me expida copia simple de esta acta. Oída la exposición de las partes este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento PRIMERO: Por cuanto no consta en autos el informe psiquiátrico del adolescente, se acuerda la remisión inmediata de dicho informe a este Tribunal, no obstante quien decide obtuvo la información departe de la experta quien señaló que el mismo era favorable al sancionado SEGUNDO: así mismo observa este tribunal que de lo alegado por la defensa, que ciertamente el sitio de reclusión no es el más idóneo y dista mucho del modelo que se propone la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al propugnar como sus fines que este sistema sea educativo. TERCERO; Se destaca que en el lugar de internamiento no puede ejecutarse ni plan individual, ni actividad recreativa ni educativa de ninguna especie, toda vez que el sancionado de marras se encuentra recluido en la Comandancia de Policía del Estado Sucre CUARTO Que consagra el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que se aplicarán con preferencia las formulas de cumplimiento no privativas de libertad y el mismo articulo señala el compromiso del Estado, de dotar de un sistema carcelario cónsono y que permita la rehabilitación de los internos, al sancionado de marras le faltan por cumplir 10 meses aproximadamente de la sanción de tres años y cuatro meses que le fuere impuesta y que la misma vencerá el 3 de noviembre de 2006, por lo que se evidencia que el sancionado ha cumplido más de la mitad de la sanción impuesta. Es por los señalamientos anteriormente expuestos que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el pedimento de la Defensa y sustituye, la sanción de privación de libertad por la de libertad asistida contenida en el artículo 620 literal D de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, la cual consistirá en recibir terapias psiquiátricas, por un lapso de 10 meses a partir de la presente fecha tiempo de sanción que le falta por cumplir, por ante la médico especialista adscrita a esta sección de adolescentes, en consecuencia se acuerda librar boleta de Libertad a favor del sancionado y oficio de remisión de la misma a la Comandancia General de Policía del estado Sucre y oficio a la médico psiquiatra Dra María Eugenia López y a la trabajadora social, adscrita a esta sección para que haga el seguimiento respectivo del cumplimiento de la sanción impuesta. Líbrese oficio a la Dirección de Gestión Programática del SAPMES, a fin de que incorporen al sancionado al programa de libertad asistida que ejecuta dicha institución, debiendo el referido presentarse el día 15/02/2006 en el Servicio de protección al Menor del Estado Sucre, ubicado en esta ciudad de Cumaná avenida Arismendi, frente al cuartel, de esta ciudad de Cumaná, el Tribunal advierte al sancionado que el incumplimiento de la sanción impuesta por este Tribunal acarrea la privación de libertad hasta por 6 meses de conformidad con el artículo 628 parágrafo 2° literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente y este impuesto del precepto constitucional expone; Que se compromete a cumplir con las condiciones del tribunal, quedan las partes notificadas de conformidad con el artículo 175 del C.O.P.P. se imprime cuatro ejemplares a un mismo tenor. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman. Siendo las 4:15 pm.-
LA JUEZ DE EJECUCION

ABG. AYSKEL MARTÍNEZ

LA DEFENSORA
ABG MILDRED GUERRA

FISCAL 6° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. VICENTE NIEVES


SANCIONADO
CESAR AUGUSTO SALAZAR FRONTADO.

ALGUACIL
REINALDO LANZA

SECRETARIA
ABG DESIRÉE BARRETO SANTAELLA