este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxx; por los delitos de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal; Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 5, en relación con el artículo 6, numerales 1, 2, 3 y 5, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; y Privación Ilegítima de Libertad, previsto en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Carlos Enrique Barrios Espín y Maritza Del Jesús Barrios; quien debe cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de dos (02) años, y del cual se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de DICIEMBRE 2015, cinco (05) meses, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y SIETE (07) MESES y en relación a la m.....