REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 13 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000340
ASUNTO : RP01-D-2014-000340
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Revisadas las actuaciones seguida a en contra del joven XXXXXXXXXXXXXXX, por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de las ciudadanas IVONNE PACHECO, VERÓNICA GONZÁLEZ, ARLET NÚÑEZ, KATERINE EVARISTE ALFONZO, CARMEN FLORES, ARELYS CARABALLO y YOLEIDA FUENTES; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas IVONNE PACHECO, VERÓNICA GONZÁLEZ, ARLET NÚÑEZ, KATERINE EVARISTE ALFONZO, CARMEN FLORES, ARELYS CARABALLO y YOLEIDA FUENTES; y LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana KATERINE EVARISTE ALFONZO, A CUMPLIR LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE TRES AÑOS (03) Y CUATRO (04) MESES, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que el ciudadano XXXXXXXXXXXXXXX, fue sancionado por su participación en la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de las ciudadanas IVONNE PACHECO, VERÓNICA GONZÁLEZ, ARLET NÚÑEZ, KATERINE EVARISTE ALFONZO, CARMEN FLORES, ARELYS CARABALLO y YOLEIDA FUENTES; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas IVONNE PACHECO, VERÓNICA GONZÁLEZ, ARLET NÚÑEZ, KATERINE EVARISTE ALFONZO, CARMEN FLORES, ARELYS CARABALLO y YOLEIDA FUENTES; y LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana KATERINE EVARISTE ALFONZO, a CUMPLIR LA SANCIÓN DE PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES AÑOS (03) Y CUATRO (04) MESES.
SEGUNDO: Que XXXXXXXXXXXXX, encuentra detenidos desde el 18-08-2014 hasta el día de hoy 13-01-2016, por el lapso de un (01) año cuatro(04) mes y veinticinco (25) días, faltándole por cumplir UN (01) AÑOS ONCE (11) MESES y CINCO(05) DÍAS, los cuales vencerán el 18-12-2017.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a XXXXXXXXXXXXXXXX; por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal, y LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana KATERINE EVARISTE ALFONZO, A CUMPLIR LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE TRES AÑOS (03) Y CUATRO (04) MESES, donde se determino que llevan privados al 13-01-2016, por el lapso de un (01) año cuatro(04) mes y veinticinco (25) días, faltándole por cumplir UN (01) AÑOS ONCE (11) MESES y CINCO(05) DÍAS, los cuales vencerán el 18-12-2017.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a XXXXXXXXXXXXX, quien cumple la medida de privación de libertad, por el lapso de TRES AÑOS (03) Y CUATRO (04) MESES, donde se determino que llevan privados al 13-01-2016, por el lapso de un (01) año cuatro(04) mes y veinticinco (25) días, faltándole por cumplir UN (01) AÑOS ONCE (11) MESES y CINCO(05) DÍAS, los cuales vencerán el 18-12-2017.
En Cumaná, a los trece (13) días del mes de enero de 2016.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZA DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
La Secretaria.-
Abg. Doanalmy Román