REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 13 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000153
ASUNTO : RP01-D-2015-000153
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Revisadas las actuaciones en la presente causa seguida a XXXXXXXXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JESÚS GUTIÉRREZ y JUNIOR DANIEL TERCERO RODRÍGUEZ, mediante la cual fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por un plazo de de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES; es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En uno (01) de octubre de 2015, el Tribunal de Primera Instancia en Función de JUICIO de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al joven XXXXXXXXXXXXX; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, a cumplir la medida de privación de libertad por un plazo de de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES,
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que XXXXXXXXXXXXXX, quien debe cumplir la sanción por el lapso de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, se encuentra detenido desde el 19-03-2015 hasta el día de hoy 13-01-2016, lleva privado NUEVE (09) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES Y SEIS (06) DIAS, que vencerán el 20-10-2018.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a XXXXXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JESÚS GUTIÉRREZ y JUNIOR DANIEL TERCERO RODRÍGUEZ, mediante la cual fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por un plazo de de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, donde se determino que lleva privado al día 13-01-2016, lleva privado NUEVE (09) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES Y SEIS (06) DIAS, que vencerán el 20-10-2018.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a XXXXXXXXXXXXXXX, quien cumple la medida de privación de libertad, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, donde se determino que lleva privado al día 13-01-2016, lleva privado NUEVE (09) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES Y SEIS (06) DIAS, que vencerán el 20-10-2018.
En Cumaná, a los trece (13) días del mes de enero de 2016.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretaria.-
Abg. DOANALMY ROMAN.-