REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 13 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000259
ASUNTO : RV01-P-2014-000002


ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Sancionado: xxxxxxxxxxx

Examinadas las actas procesales que conforman la presente causa a los fines de actualizar el computo de la sanción que cumple xxxxxxxxxxx; por los delitos de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal; Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 5, en relación con el artículo 6, numerales 1, 2, 3 y 5, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; y Privación Ilegítima de Libertad, previsto en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Carlos Enrique Barrios Espín y Maritza Del Jesús Barrios; donde quedaron obligados a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses, dado que el mismo se encuentra privado de libertad , es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 08/08/2014, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, sancionó a xxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal; Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 5, en relación con el artículo 6, numerales 1, 2, 3 y 5, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; y Privación Ilegítima de Libertad, previsto en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Carlos Enrique Barrios Espín y Maritza Del Jesús Barrios; a cumplir la medida de Privación de Libertad por un plazo de tres (03) años y cuatro (04) meses.
SEGUNDO: Que xxxxxxxxx, estuvo detenido desde el 13/06/2014 hasta el día 07/08/2015, por un (01) año un (01) mes y veinticuatro (24) días; faltándole por cumplir, en consecuencia, dos (02) años, dos (02) meses y seis (06) días.
TERCERO: E l 07-08-15, se reviso la privación de libertad y se sustituyó por reglas de conducta y libertad asistida por dos (02) años.
CUARTO: El sancionado xxxxxxxxxxxxx, esta asistiendo al Sapinaes, cumpliendo con la medida de libertad asistida ya que corren insertas en el expediente a los folios 128,143,150,153,156,159,162 y 164 constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficios emanados de dicha institución en las que señala que se ha presentado de manera bimensual por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación desde los meses de AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE 2015 del presente año , por un lapso de cinco (05) meses y si debe cumplir dos (02) años, aun le falta UN (01) AÑO Y SIETE (07) MESES y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, consignó constancia de fecha 02-10-15, que acredita que trabaja como ayudante de soldador el Taller de herrería FREDDY CORONADO, por lo que se computa desde el 10-08-15 al 02-10-1015, UN (01) MES y VEINTIDOS (22)DIAS , faltándole por cumplir UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES y OCHO(08) DÍAS
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxx; por los delitos de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal; Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 5, en relación con el artículo 6, numerales 1, 2, 3 y 5, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; y Privación Ilegítima de Libertad, previsto en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Carlos Enrique Barrios Espín y Maritza Del Jesús Barrios; quien debe cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de dos (02) años, y del cual se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de DICIEMBRE 2015, cinco (05) meses, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y SIETE (07) MESES y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido al 02-10-15 (fecha de la constancia) , UN (01) MES y VEINTIDOS (22)DIAS , faltándole por cumplir UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES y OCHO(08) DÍAS.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Cúmplase.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que se actualizo computo de la sanción de reglas de conducta y libertad asistida que cumple xxxxxxxxxxxxxx, por el lapso de dos (02) años, y del cual se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de DICIEMBRE 2015, cinco (05) meses, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y SIETE (07) MESES y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido al 02-10-15 (fecha de la constancia) , UN (01) MES y VEINTIDOS (22)DIAS , faltándole por cumplir UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES y OCHO(08) DÍAS.
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado xxxxxxxxxxxxxx, que se le practico cómputo a la sanción de reglas de conducta y libertad asistida que por el lapso de dos (02) años, y del cual se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de DICIEMBRE 2015, cinco (05) meses, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y SIETE (07) MESES y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido al 02-10-15 (fecha de la constancia) , UN (01) MES y VEINTIDOS (22)DIAS , faltándole por cumplir UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES y OCHO(08) DÍAS, en razón de ello deberá presentar DE INMEDIATO constancia de estudio o trabajo actualizada y seguir asintiendo al SAPINAES.
En Cumaná, a los trece (13) días del mes de enero de 2016.
Abg. Yomari Figueras Mendoza

Juez de Ejecución Sección Adolescentes

La Secretaria.

Abg. Doanalmy Román