Por las razones expuestas, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literales a, d y f, concatenado con los artículos 8 que recoge el principio de Interés Superior del Adolescente y el 630 literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda mantener recluido al sancionado XXXXXXXX; por estar incursos en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 del Código Penal en concordancia con el artículo 424 ejusdem en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX (occiso) y DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en el Centro de Prisión preventiva Cumaná, en virtud que es el ún.....