REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 12 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000177
ASUNTO : RP01-D-2007-000177


ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO

Sancionado: XXXXXXXXXXXXXX

Visto el escrito consignado por la Abg. Mildred Guerra Edgehill, en su carácter de Defensora Pública, donde anexa copias del carnet como alumno de la Guardia Nacional; constancia del permiso acordado por esa Institución, del adolescente XXXXXXXXX; este Tribunal de Ejecución, pasa a realizar el cómputo correspondiente, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley; para lo cual se observa:
Primero: Que en fecha 12/01/2012, (folios 07 al 11 4ta pieza del expediente), el Tribunal Sala Accidental de Primera Instancia en funciones de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXXXXXX, a cumplir DOS (02) AÑOS, de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por su participación en el delito de de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código penal.
Segundo: Que el sancionado de autos, no ha estado detenido por la presente causa. Tercero: Que el sancionado de autos, actualmente es alumno regular de la Escuela de Guardias Nacionales “Coronel Leonardo Infante” según constancias y carnet de estudiante que cursa en las actuaciones, por lo que se encuentra dando cumplimiento a la medida de reglas de conducta que le fue impuestas, para lo cual se toma en cuenta como fecha de inicio de cumplimiento de la medida, la fecha del auto de Ejecución dictado por este Tribunal a saber 27 de febrero de 2012, dado que ya el sancionado se encontraba realizando la actividad educativa, que ahora cumplirá como obligación impuesta como sanción; es decir, que el mismo, lleva cumplido hasta el día de hoy 12-04-2012 el lapso de UN (01) MES y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir de la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES y CINCO (05) DÍAS.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones de hecho y de Derecho antes indicadas, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara realizado el cómputo en la presente causa seguida al sancionado XXXXXXX; donde se determinó que ha cumplido UN (01) MES y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir de la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES y CINCO (05) DÍAS. Cómputo que se realiza conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley, Notifíquese a las partes sobre el cómputo realizado, donde se determinó que el adolescente XXXXXXXXX ha cumplido UN (01) MES y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir de la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES y CINCO (05) DÍAS. Notifíquese al sancionado que ha cumplido UN (01) MES y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir de la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES y CINCO (05) DÍAS. Cúmplase. En Cumaná, a los doce (12) días del mes de abril de 2012.
La Jueza de Ejecución,

Abg. Yomari Figueras

El Secretario,
Abg. Beltrán Romero Marcano