REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 12 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000327
ASUNTO : RP01-D-2010-000327


Revisadas las presentes actuaciones, en relación a la causa seguida al adolescente sancionado XXXXXXXXXX; por estar incursos en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 del Código Penal en concordancia con el artículo 424 ejusdem en perjuicio del ciudadano XXXXXXX (occiso) y DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, donde se observa al folio 162 de la tercera pieza procesal, que cursa oficio suscrito por el jefe del centro de Prisión Preventiva Cumaná, donde solicita el traslado de dicho sancionado a otro Centro de prisión Preventivas, motivando su solicitud en que el referido sancionado ha incurrido en faltas que atentan contra la tranquilidad de ese centro y no puede convivir con los demás adolescentes recluidos por su actitud violenta, ese Tribunal a los fines de decidir la solicitud, observa:
PRIMERO: Que el adolescente XXXXXXXX, fue sancionado a medida de privación de libertad por el lapso de Tres (03) años y Cuatro (04) meses.
SEGUNDO: Que en fecha 14-11-2011 este Tribunal ordeno su traslado a la Ciudad de Carúpano a los fines que continuara con el cumplimiento de la sanción en esa entidad, declinando así la competencia a raíz de los hechos suscitados en el el centro de prisión preventiva cumana de esta ciudad.
TERCERO: En fecha 21-11-2011, el Tribunal de Ejecución de Carúpano, nuevamente declino la competencia a este Tribunal y el traslado del adolescente al Centro de Prisión Preventiva.
CUARTO: Que si bien es cierto en una oportunidad, este Tribunal acordó el traslado del sancionado a la Comandancia de la Policía de la ciudad de Carúpano motivado a la conducta agresiva asumida por dicho sancionado, no es menos cierto que el joven XXXXXXXX, aun es adolescente y estando esta Juzgadora en pleno conocimiento que no hay en esta ciudad de Cumaná, sitio acorde para albergar jóvenes sancionados por entrar en conflicto con la Ley Penal y según la Ley especial que rige la materia los adolescentes deben cumplir la sanción en la misma localidad o la mas cercana al domicilio de sus padres o representante y en el presente caso el adolescente tiene su residencia en esta ciudad, por lo que hasta tanto no tengamos un sitio adecuado para este tipo de sancionados, siendo el Juez de Ejecución garantista de que no se vulneren los derechos de este adolescente como privado de su libertad, a Juicio de esta juzgadora lo procedente es mantener al adolescente XXXXXXX, en la el Centro de Prisión preventiva Cumaná.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literales a, d y f, concatenado con los artículos 8 que recoge el principio de Interés Superior del Adolescente y el 630 literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda mantener recluido al sancionado XXXXXXXX; por estar incursos en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 del Código Penal en concordancia con el artículo 424 ejusdem en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX (occiso) y DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en el Centro de Prisión preventiva Cumaná, en virtud que es el único centro acorde para albergar jóvenes sancionados por el Sistema de Responsabilidad Penal De adolescentes. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Centro de Prisión preventiva Cumaná, informando sobre la presente decisión. Cúmplase. En Cumana, a los doce (12) días del mes de abril de 2012.

Juez Segunda de Control
Abg. Yomari Figueras

El Secretario

Abg. Beltrán Romero Marcano.