REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 12 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000247
ASUNTO : RP01-D-2006-000247

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXXX

Examinadas las actas procesales que conforman el presente asunto se observa, que la presente causa se le inicio al adolescente XXXXXXXX y que el sancionado ha consignado constancia de trabajo, es por ello que este Juzgado procede a la práctica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que el referido ciudadano XXXXXXXXXXX, fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años, estando privado de la libertad por un lapso de un (01) año tres (03) meses y diecisiete (17) días, hasta el día 17 de diciembre de 2007, fecha en la cual se le sustituyó la privación por las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por un lapso de nueve (09) meses y diecisiete (17) días, de los cuales cumplió con creces la medida de libertad asistida, dado que asistió a recibir orientaciones por un lapso de un año, siendo decretado el cese de la misma el 10-02- 2009. Faltándole por cumplir la medida de reglas de conducta.
SEGUNDO: En fecha 19 de enero de 2011, el Tribunal de Ejecución de Adolescentes, ordenó su captura dado que el mismo no acreditó el cumplimiento de la medida de reglas de conducta.
TERCERO: En fecha 29 de febrero de 2012, se materializó la captura del citado joven XXXXXXXX, otorgándole la libertad el 05-03-2011, por lo que estuvo detenido seis días. Posteriormente el 8 de abril fue detenido nuevamente con motivo de la misma orden de captura, detenido tres (03) días, en total detenido nueve (09) días.
CUARTO: Que al referido sancionado le faltaba por cumplir nueve (09) meses y diecisiete (17) días de la media de REGLAS DE CONDUCTA, menos los nueve (09) días que estuvo detenido, le faltaría por cumplir nueve (09) meses y ocho (08) días.
QUINTO: que el referido sancionado consigno constancia de trabajo de fecha 17 de marzo de 2012, donde se evidencia que el mismo se desempeña como obrero en la Fabrica y Ventas de Muebles Country “PENIEL” C. A., desde el 15 de diciembre de 2011, por lo que lleva un periodo de trabajo de tres (03) meses y dos (02) días que descontados del tiempo que le falta por cumplir de la medida de reglas de conducta a saber nueve (09) meses y ocho (08) días, le falta por cumplir Seis (6) meses y cuatro (04) dias.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones de hecho y de Derecho antes indicadas, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara realizado el cómputo en la presente causa seguida al XXXXXXXXX; determinándose del Cómputo realizado que el sancionado de autos, lleva cumplido hasta la presente fecha, un lapso de tres (03) meses y dos (02) días de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, faltándole por cumplir Seis (6) meses y cuatro (04) dias. Cómputo que se realiza conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Líbrese boleta de notificación a las partes, haciéndoles saber que efectuó computo en la presente causa y se determino que el sancionado XXXXXX, lleva cumplido un lapso de tres (03) meses y dos (02) días de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, faltándole por cumplir Seis (6) meses y cuatro (04) días. Notifíquese al sancionado lleva cumplido un lapso de tres (03) meses y dos (02) días de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, faltándole por cumplir Seis (6) meses y cuatro (04) días, por lo que deberá consignar en el mes de junio, constancia actualizada de trabajo. Cúmplase. Así se decide en Cumaná, a los doce (12) días del mes de abril de 2010.


Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes



El Secretario.

Abg. Beltran Romero Marcano