En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EN REBELDIA AL SANCIONADO XXXXXXXXXX, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; quien fue sancionado a cumplir con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES; en consecuencia se ordena su ubicación y captura y una vez capturado deberá ser llevado Al Centro de Prisión Preventiva Cumana, lugar donde quedara recluido a la orden de este Juzgado Líbrese oficio y orden de captura al C. I. C. P. C. para que practique la captura del referido ciudadano e indíquesele que deberá notificarse de inmediato a este Tribunal, una vez capturado éste y el mismo deberá ser recluido en Centro de Prisión Pr.....