REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 11 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000095
ASUNTO : RP01-D-2012-000095


RESOLUCIÓN DE ORDEN DE CAPTURA

Visto el oficio de fecha 10-09-11 emanado del centro del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, Juan Ignacio Vera, donde informa de la evasión del joven XXXXXXXXX, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; sancinado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, de conformidad con los Artículos 578 literales “A” y “F”; 583 y 620, 622 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente; por su participación en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, quien fue sancionado a cumplir con la medida de privación de libertad por el lapso de tres (03) años, es por lo que amparado en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución Penal Adolescente, es por lo que se observa:
PRIMERO: Que el adolescente XXXXXXXXXXX, fue sancionado por el Tribunal de juicio Adolescentes a cumplir la medida de Privación De Libertad por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES; por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD..
SEGUNDO: Que el adolescente XXXXXXXXX, se encuentra detenido desde el 24 de marzo de 2012 hasta el día de hoy 10-09 de 2012, FECHA EN QUE SE EVADIO DELCENTRO, estuvo detenido CINCO (5) MESES Y DIECISEIS (16)DÍAS faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y CATORCE (14) DÍAS.
TERCERO: Que el sancionado se evadió del centro de reclusión por lo que vista la conducta del sancionado al fugarse del Centro donde se encontraba recluido, evadiendo el cumplimiento de la sanción de privación de libertad que le fue impuesta; considera quien suscribe que lo ajustado y conforme a Derecho es que este Tribunal lo declare en REBELDIA y en consecuencia, se ordene su ubicación y captura, para que de cumplimiento a la medida impuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EN REBELDIA AL SANCIONADO XXXXXXXXXX, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; quien fue sancionado a cumplir con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES; en consecuencia se ordena su ubicación y captura y una vez capturado deberá ser llevado Al Centro de Prisión Preventiva Cumana, lugar donde quedara recluido a la orden de este Juzgado Líbrese oficio y orden de captura al C. I. C. P. C. para que practique la captura del referido ciudadano e indíquesele que deberá notificarse de inmediato a este Tribunal, una vez capturado éste y el mismo deberá ser recluido en Centro de Prisión Preventiva Cumana, lugar donde quedara recluido a la orden de este Juzgado. Líbrese oficios y Notifíquese a las partes. Así se decide en Cumaná, a los once (11) días del mes de septiembre de 2012.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN ADOLESCENTES
Abg. Yomari Figueras Mendoza



EL SECRETARIO

Abg. Indira Mora.