REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 11 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000333
ASUNTO : RP01-D-2009-000333

ACTUALIZACION DE COMPUTO
Sancionados: XXXXXXXXX
XXXXXXXXXX
En virtud que mediante oficio No 2012-325, de fecha 15 de Marzo de 2012, suscrito por la Abg. Ana Dubraska García, Juez Rectota del Estado Sucre, donde comunica que a partir del 02 de Abril del año 2012, me correspondería presidir el Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial conforme a la rotación de jueces, y siendo que en fecha 09/04/2012 efectivamente en condición de Juez tome posesión del citado Juzgado al cual le corresponde conocer la presente causa, es por lo que me avoco al conocimiento de la misma y revisadas la presente causa que se le inicio a XXXXXXXX y XXXXXXXXX, quienes fueron sancionados por la comisión de un delito contra la colectividad, observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y es por ello que procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 29/04/2010, (folio 76, 2da pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó a los adolescentes XXXXXXXX y XXXXXXXXX, a un (01) año y seis (06) meses, de privación de libertad, por la comisión del delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 Tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad. En fecha 18-05-2010 (folio 126, 2da pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuestos del ejecútese y del cómputo de la sanción, en fecha 23-06-2010 (folio 138, 2da pieza). En fecha 23-08-2010 (folio 149, 2da pieza), este Juzgado efectúa cómputo y deja plasmado que para dicha fecha llevaban detenidos diez (10) meses y un (01) día, faltándole por cumplir el lapso de siete (07) meses y veintinueve (29) días
SEGUNDO:. En fecha 24-08-2010 (folio 152, 2da pieza), este Juzgado revisa y sustituye la medida de privación de libertad por las de regla de conducta y libertad asistida por el lapso de sanción que le faltaba por cumplir.
TERCERO: En fecha 30-05-2011, se decreta el cese de la medida de libertad asistida.
CUARTO: A los fines de realizar el cómputo de la sanción impuesta a los sancionados de autos, se observa que en relación al sancionado XXXXXXXX, en relación a la sanción de regla de conducta, cursa a los folios 36 y 45 de la 3era pieza constancia de estudio de fecha 29/09/2010 emanada del Centro Educativo “Monseñor Enrique Brekelmans. CECAL-FE y ALEGRIA. Cariaco, Estado Sucre donde hace constar que el sancionado Luís Armando Rengel esta cursando el 7mo semestre de Educación Básica del año escolar 2010-2011; lo que indica que esta dando cumplimiento a la sanción, pero la misma carece de fecha de inicio y culminación, por lo que le faltaría por cumplir el lapso de siete (07) meses y veintinueve (29) días.
En cuanto al sancionado XXXXXXXXX, En relación a la sanción de regla de conducta, cursa al folio 36 de la 3era pieza constancia de estudio de fecha 05/04/2011 emanada del Centro Educativo “Monseñor Enrique Brekelmans. CECAL-FE y ALEGRIA. Cariaco, Estado Sucre donde hace constar que el sancionado Jesús Alejandro Navarro Sánchez cursa en esa Institución el taller de Electricidad, Marzo-Julio 2011; lo que indica que esta dando cumplimiento a la sanción desde el mes de marzo a la fecha de emisión de constancia, lo que indica que ha acreditado Un (01) mes y Cuatro (04) días y de igual manera cursa al folio 87 constancia de trabajo que acredita al sancionado como vendedor en el Bodegón y Abastos Riberos, C.a desde el 28-04-11 hasta el 16-06-11 fecha de la constancia, por un lapso de un (01) mes y dieciocho (18) días, para un total de sanción de dos (02) meses y veintidós (22) días que deducido ese lapso al tiempo de sanción que le faltaba por cumplir, a la presente fecha al sancionado de autos le faltaría por cumplir de la sanción de Reglas de conducta el lapso de cinco (05) meses y siete (07) días

DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a los sancionados sancionados XXXXXXXX y XXXXXXXXX, quienes fueron sancionados por la comisión de un delito contra la colectividad; quedando vigente la Medida de Reglas de Conducta impuesta a los mencionados sancionados, quienes deben cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de siete (07) meses y veintinueve (29) días, donde se determino que el sancionado XXXXXX, le falta por cumplir la totalidad de la medida siete (07) meses y veintinueve (29) días y el sancionado XXXXXXXXXX ha cumplido dos (02) meses y veintidós (22) días y le faltaría por cumplir de la sanción de Reglas de conducta el lapso de cinco (05) meses y siete (07) días, por lo que se insta a que den cumplimiento a la medida y consignen constancia de trabajo o estudio actualizada a los fines de dar cumplimiento a la medida impuesta.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Líbrese boleta de notificación a las partes informándole que se efectuó cómputo a la medida que cumple los sancionados XXXXXXXX y XXXXXXXXX, donde se determino que que el sancionado XXXXXX , le falta por cumplir la totalidad de la medida siete (07) meses y veintinueve (29) días y el sancionado XXXXXX ha cumplido dos (02) meses y veintidós (22) días y le faltaría por cumplir de la sanción de Reglas de conducta el lapso de cinco (05) meses y siete (07) días, y se instaron a que den cumplimiento a la misma.
Líbrese boleta a los sancionados, informándole que se efectuó cómputo a la medida que le fue impuesta de reglas de conducta, que el sancionado XXXXXXX, le falta por cumplir la totalidad de la medida siete (07) meses y veintinueve (29) días y el sancionado XXXXXXXX ha cumplido dos (02) meses y veintidós (22) días y le faltaría por cumplir de la sanción de Reglas de conducta el lapso de cinco (05) meses y siete (07) días,, por lo que deberán consignar de INMEDIATO constancia de estudio o de trabajo actualizada que refleje la fecha de inicio en dicha actividad a los fines de acreditar el cumplimiento de la medida de reglas de conducta por el lapso que le falta por cumplir, por cuanto no ha dado cumplimiento a la sanción, lo que podría traer como consecuencia la revocatoria de dicha medida.
En Cumana; a los once (11) días del mes de septiembre de 2012.
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-



Secretario.
Abg. Indira Mora.