REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 11 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000166
ASUNTO : RP01-D-2008-000166

ACTUALIZACION DE COMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXXX.

Examinadas las presentes actuaciones y vista el acta de esta misma fecha donde la defensa solicito la practica de computo de sanción en la causa seguida a se observa que la presente causa se le inicio al adolescente XXXXXXXXX; por el delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXX y XXXXXXXX, es por ello que procede a practicar y actualizar el cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 30/06/2011, (folios 168 al 175 3ra pieza del respectivo expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente, XXXXXXXXX, a cumplir con las medidas de Libertad asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) año, por la comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, Sanciones que consistirán en que el adolescente queda obligado a someterse a la supervisión asistencia y orientación de una persona capacitada, designada por este tribunal de ejecución, y la obligación de que el adolescentes deberán de realizar cursos en el área de su interés, continuar estudios o realizar una actividad laboral. Este tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo pautado, ordena que el adolescente, XXXXXXXXX, debe presentarse por ante el Servicio Autónomo para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de recibir orientaciones por parte del equipo multidisciplinario adscrito a esa Institución; y realicen cursos en áreas de su interés y/o realice alguna actividad laboral, que coadyuve a su crecimiento y desarrollo integral; así mismo, se le advierte que no deberá incurrir nuevamente en hechos similares a los que dieron origen a la presente proceso.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el mencionado adolescente, XXXXXXXXX, permaneció privado de su libertad desde el día 18/04/2008 (según acta policial cursante al folio 01 1ra pieza de la presente actuaciones), hasta el día 04/06/2008, fecha en al cual el Juzgado en funciones de Juicio, acordó su libertad (según boleta de libertad ordenada por el tribunal de Juicio de fecha 04/06/2008. cursante al folio 103 y 104 1ra pieza de la presente actuación), es decir, estuvo detenido un (01) mes y veinte (20) días, y por cuanto el mismo fue sancionado a cumplir con las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) año, faltándole por cumplir el lapso de Un (1) año, diez (10) meses y diez (10) días, para ambas medidas.
TERCERO: El sancionado XXXXXXXXX, ha cumplido con la medida de reglas de conducta ya que consigno constancia de trabajo de fecha 06-09-2012, que deja acreditado que laboro como mesero en Restaurant Puerto Escondido desde el mes de julio de 2011 hasta el mes de diciembre de 2011, por un lapso de seis meses y constancias de estudio que lo acreditan como estudiante regular del centro de Formación Socialista “ Almirante Luís Bríon”, en el curso de Patrón de segunda clase, correspondiente al contingente 2012, de fechas 25-7-12 7 28-08-12 de de fecha cursante a los folios 21 y 26, por el lapso de un (01) mes y tres (03) días, para un total de cumplimiento de siete(07) meses y tres (03) días, que deducidos del tiempo a cumplir Un (1) año, diez (10) meses y diez (10) días, le falta aun de sanción de reglas de conducta un (01) año Tres (03) meses y tres (03) días y de la medida de libertad asistida, la totalidad de la misma a saber Un (1) año, diez (10) meses y diez (10) días.
DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXX; por el delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXX y XXXXXXXX, quien cumple medidas de libertad asistida y reglas de conducta Un (1) año, diez (10) meses y diez (10) días y donde se determino que ha cumplido de la medida de reglas de conducta siete(07) meses y tres (03) días y le falta aun de sanción de reglas de conducta un (01) año Tres (03) meses y tres (03) días y de la medida de libertad asistida, la totalidad de la misma a saber Un (1) año, diez (10) meses y diez (10) días.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, en la que se le informe que se le practico cómputo a la sanción impuesta al sancionado XXXXXXXX, donde se determino que ha cumplido de la medida de reglas de conducta siete(07) meses y tres (03) días y le falta aun de sanción de reglas de conducta un (01) año Tres (03) meses y tres (03) días y de la medida de libertad asistida, la totalidad de la misma a saber Un (1) año, diez (10) meses y diez (10) días..
Líbrese boleta de notificación al sancionado de autos en la que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción que se le impuso, donde se determino que ha cumplido de la medida de reglas de conducta siete(07) meses y tres (03) días y le falta aun de sanción de reglas de conducta un (01) año Tres (03) meses y tres (03) días y de la medida de libertad asistida, la totalidad de la misma a saber Un (1) año, diez (10) meses y diez (10) días y se le insta a que consignar constancia de trabajo y/o estudio actualizada a los fines de acreditar el cumplimiento de la sanción de Reglas de conducta y asistir al SAPINAES a cumplir con la medida de libertad asistida. En Cumana, a los once (11) días del mes de septiembre de 2012. Cúmplase.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-


Secretario.-
Abg. Indira Mora.-