Es por los señalamientos anteriormente expuestos que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el pedimento de las partes en consecuencia REVISA y SUSTITUYE, la medida de PRIVACION DE LIBERTAD al joven adulto XXXXXXXX; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX (Occiso), por la de libertad asistida contenida en el artículo 626 de la LOPNNA, consistente en: Recibir orientaciones por ante el Equipo Multidisciplinario del SAPINAES, al cual deberá acudir una vez al mes y acudir a los servicios médicos pertinentes, a los fines que sea tratado su padecimiento, lo cual deberá informar al Tribunal. Todo de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 literales B, F.....