REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 11 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000288
ASUNTO : RP01-D-2009-000288
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionados: XXXXXXX Y XXXXXXXXX
Vistas las constancias de trabajo consignadas por las defensoras Mildred Guerra y Beatriz Planez en la cusa seguida a XXXXXXX Y XXXXXXXXX; quienes fueron sancionados a la medida de privación de libertad por el lapso de tres (03) años y seis (06) meses, por la comisión del delito de cómplices en el delito de homicidio intencional previsto en el artículo 405 en concordancia con el artículo 84 ordinal 1ro del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX (occiso), es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo y articulo 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 19/07/2010, (folio 52, 4ta pieza) el Tribunal Mixto de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó a los adolescentes XXXXXXX Y XXXXXXXXX, a la medida de privación de libertad por el lapso de tres (03) años y seis (06) meses, por la comisión del delito de cómplices en el delito de homicidio intencional previsto en el artículo 405 en concordancia con el artículo 84 ordinal 1ro del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX (occiso). Posteriormente en fecha 19/08/2010, (folio 117, 4ta pieza), este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuestos de la sanción, en fecha 25/08/2010 (folio 125, 4ta pieza).
SEGUNDO: Los sancionados XXXXXXX Y XXXXXXXXX estuvieron privados de libertad el 08/09/2009 hasta el 27/04/2010; es decir siete (07) meses y diecinueve (19) días; posteriormente fueron privados de su libertad en fecha 19/07/2010 hasta el día 29/09/2011; es decir, un (01) año dos (02) meses y diez (10) días, lo que sumado los dos tiempo de detención, da un total de detención de Un (01) año, diez (10) meses, faltándole por cumplir de la sanción impuesta el lapso de un (01) años, ocho (08) meses,
TERCERO: En fecha 29/09/2011, este Tribunal reviso la Medida de privación de Libertad y acordó la sustitución por la de Reglas de Conducta, a los adolescentes: XXXXXXX Y XXXXXXXXX, por el lapso que resta de sanción un (01) año y ocho (08) meses.
CUARTO; Del último computo efectuado el 04 de diciembre de 2012, se determino que a los mismos habían cumplido hasta el mes de octubre y les faltaba por cumplir siete (07) mesesde la medida de reglas de conducta.
QUINTO: A los fines de realizar el cómputo de la sanción a los adolescentes XXXXXXX Y XXXXXXXXX, se observa que consignaron nuevas constancia de trabajo expedida por la EMPRESA BAHIA CABLE TV; CA y cursante a los folios 217 y 220 de la 5ta pieza procesal), que los acredita como obrero en la misma, desde hace cinco (05) meses, se computara desde el mes de noviembre 2012 hasta la fecha de la constancia enero 2013 , que evidencia que ciertamente están cumpliendo con la medida de Reglas de Conducta, observándose que ha cumplido tres (03) meses, y si a los mismos les faltaba por cumplir siete (07) meses, al restársele el lapso acreditado, se deduce que a los sancionados de autos le faltaría por cumplir cuatro (04) meses, que vencerán aproximadamente el mes de mayo de 2013. .
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a los adolescentes XXXXXXX Y XXXXXXXXX; respectivamente, sancionados por la comisión del delito de cómplices en el delito de homicidio intencional previsto en el artículo 405 en concordancia con el artículo 84 ordinal 1ro del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX (occiso), donde se determino que han cumplido de la medida de reglas de conducta hasta el mes de enero de 2013 un (01) año y cuatro (04) meses , faltándole por cumplir cuatro (04) meses. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a los adolescentes XXXXXXX Y XXXXXXXXX y se determino que han cumplido de la medida de reglas de conducta hasta el mes de enero de 2013 un (01) año y cuatro (04) meses, faltándole por cumplir cuatro (04) meses, respectivamente, que vencerán aproximadamente el mes de mayo de 2013. Líbrese boleta de notificación a los sancionados XXXXXXX Y XXXXXXXXX, en la que se les informe que se practico cómputo en la causa que se les sigue y se determino que han cumplido de la medida de reglas de hasta el mes de enero 2013 un (01) año y cuatro (04) meses , faltándole por cumplir cuatro (04) meses, respectivamente, que vencerán aproximadamente el mes de mayo de 2013, por lo que deben continuar presentado las constancias correspondientes hasta el cumplimiento definitivo de la sanción impuesta, cada dos (02) meses. En Cumaná; a los once (11 ) días del mes de marzo de 2013-
ABG. Yomari Figueras.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretario.
Abg.: Doanalmy Román.-
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