Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 11 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000323
JUEZ PROFESIONAL: ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
SANCIONADO: XXXXXXXXXXXXX
DEFENSA: BEATYRIZ PLANEZ
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO: ABG. DOANALMY ROMAN
AUTO DECRETANDO CESACIÓN DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA

Vista la constancia de trabajo consignada por la defensa del sancionado a XXXXXXXXX; quien resulto sancionado por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad; se observa:
PRIMERO: En fecha 08/10/2010, (folios 57 al 61 de las actuaciones) el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXXX, a un (01) año de privación de libertad, por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad. En fecha 28/10/2010, (folios 73 al 77 de las actuaciones) este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 10/11/2010, (folios 82 al 85 de las actuaciones).
SEGUNDO: En fecha 07/03/2011 (folios 150 al 152 del expediente) este Juzgado en audiencia oral celebrada revisó la Medida de Privación de libertad al sancionado de autos, sustituyéndola por las Medidas de Reglas de conducta y Libertad Asistida, estableciendo que dichas medidas tendrían una duración de cinco (05) meses y veintisiete (27) días.
TERCERO: En fecha 07-11-11 se decreto el cese de la medida de libertad asitida, quedando pendiente el cumplimiento de la medida de reglas de conducta por el lapso de cinco (05) meses Cinco (05) meses y Un (01) día.
TERCERO: Que en fecha 05 de septiembre 2012, fue consignaba constancia de trabajo de fecha 03-09-12 , que lo acredita como obrero brigadista en la Construcción de vivienda, por dos años, que ejecuta el Consejo Comunal El Valle, por lo que se deduce si debía cumplir cinco (05) meses Cinco (05) meses y Un (01) día, supero el cuantun de cumplimiento de las reglas de conducta, entendiendo este el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió satisfactoriamente con la sanción impuesta durante el lapso de la misma se inserto al sistema laboral , alcanzando así la finalidad educativa de este Proceso por lo que si el sancionado XXXXXXXXX, cumplió con la medida REGLAS DE CONDUCTA es procedente decretar el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : Se decreta el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, que cumplía el sancionado XXXXXXXXXXX; quien resulto sancionado por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad; de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem, en virtud de haber cumplido dicha medida. Líbrese boleta de notificación a las partes y al sancionado, en la que se les informe la parte dispositiva de la presente decisión.
Así se decide, en Cumaná a los once 11) días del mes de marzo de 2013.
YOMARI FIGUERAS MENDOZA
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.


SECRETARIO.
ABG. DOANALMY ROMAN.