REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 11 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000320
ASUNTO : RP01-D-2009-000320
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionados: XXXXX Y XXXXXXXX
Revisadas la presente causa que se le inicio al adolescente XXXXX Y XXXXXXXX; quienes quedaron sancionados por la comisión de un delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se observa que ha transcurrido el tiempo y los sancionados no ha consignado constancias que acredita el cumplimiento de las Medidas impuestas, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 12/04/2010, (folio 190, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a los adolescentes XXXXX Y XXXXXXXX, a cumplir las medidas de reglas de conducta por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, y libertad asistida por el lapso de un (01) año y servicios a la comunidad por el lapso de tres (03) meses, sanciones éstas previstas en los artículos 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad. Sanción que consistirá en mantenerse incursos en el sistema educativo formal, lo cual deberán acreditar ante el Tribunal de Ejecución correspondiente; recibir orientaciones ante el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, una vez al mes, y realizar tareas de interés general en forma gratuita durante cuatro (04) horas semanales, sin perjudicar la asistencia al estudio en Protección Civil. Posteriormente en fecha 26/04/2010, (folio 02, 2da pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuesto del auto de ejecución en fecha 07/10/2010 (folio 123 de la 2da. Pieza).
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que los mencionados adolescentes, permanecieron privados de libertad desde el día 09-10-2009 al 10-10-2009, es decir que estuvieron detenidos un (01) día y visto que fueron sancionados a cumplir las medidas de reglas de conducta por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, libertad asistida por el lapso de un (01) año y servicios a la comunidad por el lapso de tres (03) meses, le falta por cumplir en total de la medida de reglas de conducta por el lapso de un (01) año, cinco (05) meses y veintiocho (28) días, libertad asistida por el lapso de un (01) año y servicios a la comunidad por el lapso de tres (03) meses.,
TERCERO: En fecha 20-10-11 se decreto el cese de la medida de libertad asistida para ambos adolescentes. No obstante hasta la presente fecha el sancionado XXXXXXXXXX no ha acreditado el cumplimiento de las medidas de servicios a la comunidad que debía cumplir por el Lapso de tres meses, ni la medida de reglas de conducta por el lapso de un (01) año, cinco (05) meses y veintiocho (28) días, en razón de ello le falta por cumplir la totalidad de las mismas. En relación a la sancionada XXXXXXXXXX, ha acreditado el lapso de cuatro (04) meses, que deducido al lapso de la sanción que le faltaba por cumplir el cual era de un (01) año, cinco (05) meses y veintiocho (28) días, a la presente fecha le faltaría por cumplir el lapso de Un (01) año, Un (01) mes y Veintiocho (28) días; y de la Medida de SERVICIO A LA COMUNIDAD no se evidencia constancia alguna que indique que ha cumplido la sanción, es por lo que le faltaría por cumplir la totalidad de la sanción impuesta, es decir, el lapso de tres (03) meses.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Le, SE DECLARA efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXX Y XXXXXXXX; quienes quedaron sancionados, a cumplir las medidas de reglas de conducta por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, libertad asistida por el lapso de un (01) año y servicios a la comunidad por el lapso de tres (03) meses, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad. Donde se determino en relación a XXXXXX, que no ha iniciado el cumplimiento de las medidas de reglas de conducta ni servicios a la comunidad, en razón de ello le falta por cumplir la totalidad de las mismas. En relación a XXXXXXXX, ha cumplido cuatro(4) meses de reglas de conducta y le falta por cumplir Un (01) año, Un (01) mes y Veintiocho (28) días; y de la Medida de SERVICIO A LA COMUNIDAD no se evidencia constancia alguna que indique que ha cumplido la sanción, es por lo que le faltaría por cumplir la totalidad de la sanción impuesta, es decir, el lapso de tres (03) meses, por lo que se insta a que de cumplimiento a la medida y consigne constancia de trabajo o estudio actualizada a los fines de dar cumplimiento a la medida impuesta.
Líbrese boleta de notificación a las partes informándole que se efectuó cómputo a la medida que cumple los sancionados donde se determino en relación a XXXXXXX, que no ha iniciado el cumplimiento de las medidas de reglas de conducta ni servicios a la comunidad, en razón de ello le falta por cumplir la totalidad de las mismas. En relación a XXXXXXX, ha cumplido cuatro(4) meses de reglas de conducta y le falta por cumplir Un (01) año, Un (01) mes y Veintiocho (28) días; y de la Medida de SERVICIO A LA COMUNIDAD no se evidencia constancia alguna que indique que ha cumplido la sanción, es por lo que le faltaría por cumplir la totalidad de la sanción impuesta, es decir, el lapso de tres (03) meses, por lo que se insta a que de cumplimiento a la medida y consigne constancia de trabajo o estudio actualizada a los fines de dar cumplimiento a la medida impuesta.
Líbrese boleta al sancionados, informándole que se efectuó cómputo a la medida que le fue impuesta de reglas de conducta, donde se determino en relación a XXXXXXX, que no ha iniciado el cumplimiento de las medidas de reglas de conducta ni servicios a la comunidad, en razón de ello le falta por cumplir la totalidad de las mismas. En relación a XXXXXXXX, ha cumplido cuatro(4) meses de reglas de conducta y le falta por cumplir Un (01) año, Un (01) mes y Veintiocho (28) días; y de la Medida de SERVICIO A LA COMUNIDAD no se evidencia constancia alguna que indique que ha cumplido la sanción, es por lo que le faltaría por cumplir la totalidad de la sanción impuesta, es decir, el lapso de tres (03) meses, por lo que se insta a que de cumplimiento a la medida y deberán consignar de inmediato constancia de estudio o de trabajo actualizada que refleje la fecha de inicio en dicha actividad a los fines de acreditar el cumplimiento de la medida de reglas de conducta por el lapso que le falta por cumplir, dado que en caso de incumplimiento se revocara la medida. En Cumana; a los once (11) días del mes de marzo de 2013.
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretario.
Abg. Doanalmy Román
|