Por lo antes expuesto este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647, literales "A" "E" e "I" de la LOPNNA, REVISA Y SUSTITUYE las medidas de reglas de conducta, que debía cumplir el sancionado XXXXXXXX, en virtud de haberle sustituido la medida de privación de libertad que cumplía por el lapso de tres (3) años y cuatro (4) meses, por la comisión del delito de Robo Agravado en perjuicio de la ciudadana XXXXXXX la privación de libertad, por un lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo 2º, literal "C" de la LOPNNA, entendiendo que siendo informado este Tribunal de su detención el día doce (12) de julio de dos mil doce (2012), se toma esta fecha como inicio de la sanción, venciendo la misma el día doce (12) de Enero de dos mil trece (2013).