REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 10 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000206
ASUNTO : RP01-D-2009-000206

REVISION DE MEDIDA: REVOCATORIA DE MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASITIDA
SANCIONADO: XXXXXXXXXXXX

Realizada como ha sido la audiencia para que el sancionado acredite el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, que se le impusieran en fecha 17-02-2011, en la causa Nº RP01-D-2009-000206, al ciudadano: XXXXXXXXX, en virtud de haberle sustituido la medida de privación de libertad que cumplía por el lapso de tres (3) años y cuatro (4) meses, por la comisión del delito de Robo Agravado en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXX, con presencia de las partes la Defensora Pública Primera de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL y la Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público ABG. CARMEN ELENA RONDÓN y el sancionado XXXXXXXX, previa comparecencia por traslado acordado por el Tribunal Primero de Juicio Ordinario de este Circuito Judicial Penal, se procede a explicar los motivos de la presente audiencia y conmina en este acto al sancionado XXXXXXXXXX, a que informe al tribunal los motivos por los cuales no continuo dando cumplimiento a la medida de libertad asistida y reglas de conducta que le fue impuesta 17/02/2011 por el lapso de un (01) año, ocho (08) meses y trece (13) días y cumplida las formalidades del acto se observa: .

DECLARACION DEL SANCIONADO
Se le otorga el derecho de palabra al Adolescente de autos XXXXXXXXXX, previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y expone: “entendí lo que me dijo y le informo que me encuentro detenido a la orden del Tribunal Primero de Juicio Ordinario, desde hace el 29 de Marzo del presente año, y me condenaron a cuatro (04) de prisión. Es todo”.
EXPOSICIÓN FISCAL
La Fiscal del Ministerio Publico, manifestó: esta representación fiscal solicita la revocatoria de las medidas de de regla de conducta y libertad asistida impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 literal “c” de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que el sancionado no ha iniciado el cumplimiento de la sanción de reglas de conducta, por cuanto no consta en el expediente constancia de estudio o trabajo y sólo asistió al programa de libertad asistida hasta el mes de Agosto del 2011, aunado a lo cual, el sancionado se encuentra detenido por encontrarse incurso en la comisión de otro hecho punible a la orden del Juzgado Primero de Juicio Ordinario de esta sede, lo que hace imposible que cumpla la misma.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Es todo. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la Defensora Pública quien expresó: solicito al Tribunal que, previa revisión de las actuaciones que integran la causa, tome la decisión más ajustada a derecho, a los fines de determinar si es procedente la privación de libertad. Es todo.
RESOLUCION JUDICIAL
Acto seguido este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, visto lo expuesto por el adolescente, este Tribunal revisada las actuaciones observa que el adolescente de autos, fue sancionado a cumplir las medidas de privación de libertad por el lapso de tres años y cuatro meses, siendo revisada dicha medida el 17/02/2011, y sustituida por las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de un (01) año, ocho (08) meses y trece (13) días, por la comisión del delito de robo agravado en perjuicio de XXXXXXXX; Asimismo se observa que el mismo no acredito en ningún momento el cumplimiento de las medidas de reglas de conducta por cuanto no consigno constancias que así lo demostrare y de la medida de libertad asistida si bien inicio su cumplimiento, asistió al SAPINAES hasta el mes de Agosto del 2011, lo que hace que se deduzca que no a cumplido con las mediadas impuestas por este Tribunal; De igual manera se hace necesario resaltar que en fecha 12 de Julio del presente año, se recibió información por parte de la defensa del sancionado, quien hizo de conocimiento de este Tribunal que el mismo se encuentra detenido en el internado Judicial a la orden del Tribunal Primero de Juicio Ordinario de esta sede; por lo que se evidencia que el sancionado no ha iniciado el cumplimiento de la sanción y se involucró en la comisión de un nuevo hecho punible, encontrándose privado de libertad, lo que hace imposible el cumplimiento de las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, en virtud de lo manifestado por él, de que no realiza ninguna actividad y lo que se busca con la sanción, es que el sancionado le de cumplimiento, en los términos impuestos, este Tribunal considera pertinente REVISAR las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, que debía cumplir el sancionado y en su lugar sustituirla por la medida de privación de libertad por un lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo 2º, literal “C” de la LOPNNA, entendiendo que siendo informado este Tribunal de su detención el día doce (12) de julio de dos mil doce (2012), se toma esta fecha como inicio de la sanción, venciendo la misma el día doce (12) de Enero de dos mil trece (2013), en consecuencia queda Revocado la medida de libertad asistida y reglas de conducta .

DISPOSTIVA

Por lo antes expuesto este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647, literales “A” “E” e “I” de la LOPNNA, REVISA Y SUSTITUYE las medidas de reglas de conducta, que debía cumplir el sancionado XXXXXXXX, en virtud de haberle sustituido la medida de privación de libertad que cumplía por el lapso de tres (3) años y cuatro (4) meses, por la comisión del delito de Robo Agravado en perjuicio de la ciudadana XXXXXXX la privación de libertad, por un lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo 2º, literal “C” de la LOPNNA, entendiendo que siendo informado este Tribunal de su detención el día doce (12) de julio de dos mil doce (2012), se toma esta fecha como inicio de la sanción, venciendo la misma el día doce (12) de Enero de dos mil trece (2013). Líbrese en Consecuencia Boleta de encarcelación, adjunta con Oficio al Director del Internado Judicial de Cumaná, en virtud que el mismo se encuentra recluido en ese centro penitenciario. Líbrese oficio al Juzgado Primero de Juicio Ordinario, a los fines de hacerle saber que se le revoco las medidas de reglas de conducta y libertad asistida y se le impuso la medida de privación de libertad por el lapso de seis (06) meses, que vencen el día doce (12) de Enero de dos mil trece (2013). Líbrese oficio al Director del SAPINAES, a los fines de hacerle saber que se le revoco las medidas de reglas de conducta y libertad asistida y se le impuso la medida de privación de libertad por el lapso de seis (06) meses, que vencen el día doce (12) de Enero de dos mil trece (2013), en razón de ello el mismo no se presentara mas por ante esa Institución. Quedaron notificados los presentes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del COPP. Así se decide; en Cumaná; a los diez (10) días del mes de agosto de 2012.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN. SECC. ADOLESCENTES,

ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA

LA SECRETARIA JUDICIAL DE SALA,
ABG. ROSALIA WETTER