Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 10 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000220
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
SANCIONADO: XXXXXXXXXXXXXXX.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN RONDON
DEFENSA: ABG. JULIO CESAR HERNANDEZ.
DELITO: VIOLACION.
SECRETARIO: ABG. DOANALMY ROMAN
AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictada en fecha: 31 DE JULIO DE 2012, en la causa seguida al ciudadano: XXXXXXXXX; por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la niña XXXXXXXX; quedando obligado a cumplir las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS; en razón de ello este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que el ciudadano XXXXXXXX, fue sancionado por su participación en la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la niña XXXXXXXXX; quedando obligado a cumplir las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS.
SEGUNDO: Que el adolescente XXXXXXXX, ESTUVO DETENIDO DESDE EL 06-07-2010 HASTA EL 07-07-2010, estuvo detenido dos (02) y dado que fue sancionado a cumplir las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS, le falta por cumplir UN (01) AÑO ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, restándole de la totalidad de la sanción el tiempo que estuvo detenido, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “… Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.
TERCERO: Dado que el tribunal de Juicio Adolescentes, no le dio contenido a las medidas impuestas, el sancionado XXXXXXXXX, la mismas consistirán en someterse a la supervisión, asistencia y orientación de personas capacitadas adscritas al S.A.P.I.N.A.E.S, donde deberá acudir una vez al mes durante los primeros ocho (08) meses de sanción y cada dos meses durante los ocho meses restantes de la misma; así como la obligación del acusado, a realizar cursos en áreas de su interés y/o continuar sus estudios o realizar una actividad laboral, todo con la finalidad de regular el modo de vida del sancionado de autos, así como promover y asegurar su formación.
CUARTO: Una vez que sea impuesto de la sanción y consignen las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente. Se fija el día 24-08-12 a las 10:45, para que el sancionado sea impuesto del auto de ejecución de la sanción y se le explique el alcance y contenido de la medida, así como exhortarlo a acreditar su cumplimiento.
QUINTO: En atención a los particulares antes expuestos queda ejecutada la decisión dictada por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes en contra del adolescentes XXXXXXX; por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la niña XXXXXXXX; quedando obligado a cumplir las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS; de la cual le falta por cumplir UN (01) AÑO ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS y consistirán en someterse a la supervisión, asistencia y orientación de personas capacitadas adscritas al S.A.P.I.N.A.E.S, donde deberá acudir una vez al mes durante EL PRIMER AÑO de sanción y cada dos meses durante el segundo año restante de la misma; así como la obligación del acusado, a realizar cursos en áreas de su interés y/o continuar sus estudios o realizar una actividad laboral, todo con la finalidad de regular el modo de vida del sancionado de autos, así como promover y asegurar su formación; decisión que se asume conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley.
Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y a la defensa de la presente decisión y que el sancionado será impuesto del mismo el 24-08-12 a las 10:45. Líbrese boletas de citación al sancionado para el día el 24-08-12 a las 10:45, con la finalidad de imponerlo de la ejecución de la sentencia, instando al mismo a que presenten constancia de trabajo o estudio actualizado y haber acudido al programa de libertad asistida. Líbrese oficio al SAPINAES, informando que el sancionado XXXXXXXXXXXX, deberá cumplir por el lapso UN (01) AÑO ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS la medida de libertad asistida, por lo que acudirá a esa Institución donde deberá acudir una vez al mes durante EL PRIMER AÑO de sanción y cada dos meses durante el segundo año restante de la misma. Cúmplase.
En Cumaná, a los diez (10) días del mes de agosto de 2012.
La Jueza de Ejecución,
Abg. Dra. Yomari Figueras Mendoza.

El Secretario

Abg. Doanalmy Román