queda ejecutada la decisión dictada por el por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes en contra xxxxxxxxxxxxxx por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto en el artículo 376 Primer aparte del Código Penal cometido en perjuicio de la niña xxxxxxxxxxxxxx, quien debe cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN AÑO (1) AÑO, OCHO (8) MESES, consistente en realizar actividad laboral y/o cursos en áreas de su interés o continuar el año escolar, que coadyuven a su crecimiento personal; así mismo, deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada (PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA SAPINAES), donde acudirá una vez al mes, para que se le haga seguimiento del caso. Decisión que se asume conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 471 .....