REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 9 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2016-000339
ASUNTO : RP01-D-2016-000339

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado xxxxxxxxxxxxxx

Por recibido escrito de la Abg. MILDRED GUERRA Defensora Publica del adolescente de autos, en el cual solicita la práctica de un cómputo actualizado de la sanción. Revisadas las actuaciones que guardan relación xxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS JAVIER CONTRERAS MÁRQUEZ (occiso), es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO: En fecha 11 de Octubre de 2016, el Tribunal SEGUNDO de CONTROL del Sistema Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó a xxxxxxxxxxxxx, Sancionándolo a cumplir el lapso de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, de PRIVACION DE LIBERTAD.

SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que xxxxxxxxxxxxxxxxx, esta detenido desde el 17 de agosto de 2016 al día de hoy 09-05-17, por un lapso de OCHO (08) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS SIETE (07) MESES Y OCHO (8) DIAS los cuales vencerán en fecha 17-12-2021.

DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS JAVIER CONTRERAS MÁRQUEZ (occiso), a cumplir el lapso de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, de PRIVACION DE LIBERTAD, donde se determino que lleva privado al día de hoy, un lapso detenido de OCHO (08) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS SIETE (07) MESES Y OCHO (8) DIAS los cuales vencerán en fecha 17-12-2021 . Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Líbrese boleta de notificación a las partes. Líbrese boleta informativa al sancionado junto a respectivo oficio. En Cumaná, a los NUEVE (9) días del mes de Mayo de 2017.-
JUEZA DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
ABG.JESSYBEL BELLO BOADA


Secretaria
Abg. DEYSI GALANTON
declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a adolescente JOSÉ JESÚS CARVAJAL SALAZAR, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 12/09/1998, 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 27.341.985, soltero, oficio indefinido, hijo de Oraima Salazar y Jorge Carvajal, residenciado en Barrio Brisas Bolivariana, Calle 05 de Julio, Casa S/N, a tres casas de la bodega de memin, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS JAVIER CONTRERAS MÁRQUEZ (occiso), a cumplir el lapso de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, de PRIVACION DE LIBERTAD, donde se determino que lleva privado al día de hoy, un lapso detenido de OCHO (08) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS SIETE (07) MESES Y OCHO (8) DIAS los cuales vencerán en fecha 17-12-2021.