REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 9 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000428
ASUNTO : RP01-D-2014-000428

Siendo la oportunidad fijada para realizar la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO, a los fines de celebrar la Audiencia Oral para Acreditar Cumplimiento de la Sanción, en la causa N° RP01-D-2014-000428, seguida al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le iniciara investigación por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE POR ERROR EN LA PERSONA, previsto en el artículo 405 en relación con el artículo 68, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDGAR EDUARDO MARÍN SALAZAR (occiso). Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. ROSMERY RENGIFO KEY y la defensora Pública Penal Primera de la Sección de Adolescente, Abg. MILDRED GUERRA y el sancionado, previa comparecencia por citación y su representante legal xxxxxxxxxxxxxx. Este tribunal alosfines de decidir observa losiguiente:
DECLARACION DEL SANCIONADO
Previa imposición del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expone: “yo me encuentro trabajando vendiendo verdura en mercado municipal de Punta de Mata, Estado Monagas, de igual manera consigno constancia de trabajo y la constancia de mi ultima constancia de la libertad asistida. Es todo”.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
“Consigno a este Tribunal constancia de trabajo actualizada de mi representado xxxxxxxxxxxxxx que avala que el mismo ha venido dando cumplimiento a la sanción que les fue impuesta de Reglas de Conducta, y solicito se les practique el cómputo de la sanción. Es todo”.
OPINION FISCAL
“Visto lo manifestado por la defensa, el Ministerio Público no hace oposición a la solicitud planteada por la misma en cuanto al cómputo solicitado”. Es todo.
DECISION JUDICIAL
Acto seguido este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, visto lo expuesto por la adolescente, este Tribunal revisadas las actuaciones observa: PRIMERO: Que el Tribunal Segundo de Control del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha: 21 de enero de 2015, les impuso la sanción de Privación de Libertad el lapso de dos (02) años y (08) meses al adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, SEGUNDO: en fecha 12 de abril del 2016 este tribunal realizo audiencia de revisión de la sanción donde se sustituyo la misma por regla de conducta y libertad asistida por UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS consistente en realizar cursos en área de sus interés y realizar una actividad laboral; y recibir orientación por parte del equipo multidisciplinario del SAPINAES una vez al mes y no acercarse a la victima y ni estar en lugares de dudosa reputación así como buscar ayuda al consumo de sustancia estupefacientes. TERCERO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, estuvo detenido desde el 27-11-2014 hasta el día 12-04-2016, UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS. CUARTO: Por cuanto se observa que el sancionado acredito ante este Tribunal el cumplimiento a la medida de reglas de conducta y libertad asistida, cuyo inicio se computa desde el mes de agosto del 2016, computándose en la presente actualización de la sanción, desde el mes de noviembre 2016, en lo que respecta a la LIBERTAD ASISTIDA en consecuencia ha transcurrido un lapso CUATRO (04) MESES, faltándole por cumplir SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS Asimismo en lo que corresponde a las REGLAS DE CONDUCTA se evidencia que riela de las actuaciones constancia de trabajo desde el mes de octubre del 2016 hasta el mes de marzo 2017 para un total de SIETE (7) MESES faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DIAS. Es por los señalamientos anteriormente expuestos que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le iniciara investigación por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE POR ERROR EN LA PERSONA, previsto en el artículo 405 en relación con el artículo 68, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDGAR EDUARDO MARÍN SALAZAR (occiso). Por cuanto aunle faltan por cumplir de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA en consecuencia ha transcurrido un lapso CUATRO (04) MESES, faltándole por cumplir SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS Asimismo en lo que corresponde a las REGLAS DE CONDUCTA se evidencia que riela de las actuaciones constancia de trabajo desde el mes de octubre del 2016 hasta el mes de marzo 2017 para un total de SIETE (7) MESES faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DIAS. De conformidad con lo establecido en el articulo 646, 647 literal E, de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente. Cúmplase. Quedan notificados los presentes con la firma y lectura de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 03:57 p.m.-
JUEZA DE EJECUCIÓN, SECCIÓN ADOLESCENTES,

ABG. JESSIBEL BELLO BOADA


SECRETARIA,

ABG. DEYSI GALANTON