REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 9 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2016-000196
ASUNTO : RP01-D-2016-000196
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2016-000196
JUEZ PROFESIONAL: Abg. JESSYBEL BELLO BOADA.
SANCIONADO: xxxxxxxxxxxxxx
DEFENSA: Abg. MILDRED GUERRA
DELITO: ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS
VICTIMA: xxxxxxxxxxx
SECRETARIA: ABG.DEYSI GALANTON.-
AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal SEGUNDO de CONTROL del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictada en fecha: 25 de Abril de 2017, en la causa seguida xxxxxxxxxxxx por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto en el artículo 376 Primer aparte del Código Penal cometido en perjuicio de la niña xxxxxxxxxxxxxxxx, en razón de ello este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que el 25 de Abril de 2017, Tribunal Segundo de control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sanciono a la ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto en el artículo 376 Primer aparte del Código Penal cometido en perjuicio de la niña xxxxxxxxxxxxxxxx, a las medidas de Reglas de Conducta y libertad asistida por el lapso de Un Año (1) Año, Ocho (8) meses conforme a lo establecido en el artículo 620 literales “B y D” de la LOPPNA, consistente en realizar actividad laboral y/o cursos en áreas de su interés o continuar el año escolar, que coadyuven a su crecimiento personal; así mismo, deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada (PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA SAPINAES), donde acudirá una vez al mes, para que se le haga seguimiento del caso.
SEGUNDO: Que el adolescente xxxxxxxxxxxxxx, estuvo detenido desde el 25-05-16 al 26-05-2016, por un lapso de UN (1) DIA.
TERCERO: Que debe ser elaborado al sancionado xxxxxxxxxxxxxxx, plan individual, tal como lo establece el art. 633-a de la LOPPNA:
Plan individual Para la ejecución de la sanción,
“La ejecución de las medidas establecidas en el articulo 620 de esta ley, se deben realizar mediante un plan individual para cada adolescente, el cual debe contener características personales, familiares, socioculturales, psicológicas y de genero de los y las adolescentes y ser de estricto cumplimiento durante la ejecución de las sanciones socio-educativas privativas y no privativas de libertad.
Este pan debe ser elaborado con el adolescente y el equipo multidisciplinario o persona capacitada en la materia, tomando en cuenta su familia, entorno comunitario, educativo y laboral, según sea el caso.
…Así mismo en la ejecución de sanción no privativa de libertad los consejos comunales y demás formas de organización popular contribuirán con su opinión sobre el desenvolvimiento del o la adolescente en su entorno familiar o comunitario.
El plan individual deberá estar listo a mas tardar un mes después de la ejecución de la ejecución de la sanción y remitirse al órgano jurisdiccional cada tres meses durante el tiempo de ejecución de la medida.”
CUARTO: Se fija el día 22-05- 2017 a las 11:30 A.m., para que el sancionado sea impuesto del auto de ejecución de la sentencia y se le explique el alcance y contenido de las medidas, así como exhortarlo a acreditar su cumplimiento. Una vez que sea impuesto de la sanción y consigne las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente.
QUINTO: En atención a los particulares antes expuestos queda ejecutada la decisión dictada por el por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes en contra xxxxxxxxxxxxxx por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto en el artículo 376 Primer aparte del Código Penal cometido en perjuicio de la niña xxxxxxxxxxxxxx, quien debe cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN AÑO (1) AÑO, OCHO (8) MESES, consistente en realizar actividad laboral y/o cursos en áreas de su interés o continuar el año escolar, que coadyuven a su crecimiento personal; así mismo, deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada (PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA SAPINAES), donde acudirá una vez al mes, para que se le haga seguimiento del caso. Decisión que se asume conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y a la defensa. Líbrese boleta de citación al sancionado xxxxxxxxxxxxxx, Líbrese oficio al SAPINAES. En Cumaná, a los cinco (09) días del mes de MAYO de 2017.
La Jueza de Ejecución,
Abg. JESSYBEL BELLO BOADA
La Secretaria
Abg. DEYSI GALANTON
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