ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 25 de febrero de 2016, fue sancionado por el Tribunal de Control de Juicio Adolescentes, el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx; por su la comisión de los delitos de por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ADRIANA CELENE BRAVO CALVO, VALENTINA BRAVO y MANUEL MUNDARAY; a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, que consistirán en realizar cursos en área de sus interés, realizar actividad educativa o laboral ; y la obligación de someterse a la supervisión, de la trabajadora social adscrita a la Unidad de Adolescentes.
SEGUNDO: Que el adolescente.....