REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 9 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000428
ASUNTO : RP01-D-2015-000428
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxxxxxxx
Vista la constancia de trabajo remitida a este Juzgado, por parte del SAPINAES, correspondiente a la adolescente xxxxxxxxxxxxxx; sancionada por la comisión del delito de homicidio intencional calificado en grado de tentativa, previsto en el artículo 406, numeral 1, 3 literal a, en relaciona con el artículo 80 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Belkis Teresa Arenas Morales; quedando obligado a cumplir la Medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de dos (02) años, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que el Tribunal Segundo de Control del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha: 10 de octubre de 2015, le impuso la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de dos (02) años, consistente en continuar sus estudios o trabajar y someterse al programa de libertad asistida que lleva el SAPINAES, a los fines que éste entienda la ilicitud de su conducta, debiendo acudir cada ocho días ante la psicóloga adscrita al SAPINAES, a recibir orientaciones por los primeros seis (06) meses-posteriormente cada quince (15) días por el tiempo restante de la medida de libertad asistida y de igual manera será la trabajadora social adscrita a este Circuito quien le de seguimiento a la medida de reglas de conducta:
SEGUNDO: Que la adolescente xxxxxxxxxxxxx, estuvo detenida desde el 03-09-15 AL 01-10-15- , VEINTIOCHO (28) días, faltándole por cumplir UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y DOS (02) DIAS.
TERCERO: A los fines de actualizar el computo se evidencia que esta asistiendo al Sapinaes, cumpliendo con la medida de libertad asistida ya que corren insertas en el expediente a los folios 103,104,107,108,112,113,115,118,123,125128 ,129y 134 constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficios emanados de dicha institución en las que señala que se ha presentado de manera bimensual por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación desde los meses de OCTUBRE, NOVIEMBRE, DICIEMBRE 2015 y ENERO Y FEBRERO del presente año , por un lapso de cinco (05) meses y si debe cumplir UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y DOS (02) DIAS, aun le falta UN (01) AÑO SEIS(06) MESES Y DOS (02) DIAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, no ha consignado constancia que acredite su cumplimiento, por lo que le falta la totalidad de la misma, es decir UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y DOS (02) DIAS.
CUARTO: Por cuanto la sancionada esta incumpliendo las reglas de conducta, vista el acta emanada del ministerio Publico, se acuerda instarla a que cumpla la misma en las condiciones impuestas so pena de revocatoria
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a la adolescente xxxxxxxxxxxxxxx; sancionada por la comisión del delito de homicidio intencional calificado en grado de tentativa, previsto en el artículo 406, numeral 1, 3 literal a, en relaciona con el artículo 80 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Belkis Teresa Arenas Morales; quedando obligada a cumplir la Medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y DOS (02) DIAS, y se determino que cumplió hasta el mes de febrero 2016, CINCO(05) MESES de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y DOS (02) DIAS. En cuanto a la medida de reglas de conducta le falta por cumplir la totalidad de la misma.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a la adolescente xxxxxxxxxxxxx, quien cumple las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y DOS (02) DIAS, y se determino que cumplió hasta el mes de febrero 2016, CINCO(05) MESES de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y DOS (02) DIAS. En cuanto a la medida de reglas de conducta le falta por cumplir la totalidad de la misma.
Líbrese boleta, en la que se le informe a la adolescente xxxxxxxxx, que se le practico cómputo a la sanción de reglas de conducta y libertad asistida que cumple por el lapso UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y DOS (02) DIAS, y se determino que cumplió hasta el mes de febrero 2016, CINCO(05) MESES de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y DOS (02) DIAS. En cuanto a la medida de reglas de conducta le falta por cumplir la totalidad de la misma, en consecuencia se insta a que consigne DE INMEDIATO constancia de estudio o trabajo actualizada, que indique que actividad realiza y fecha de inicio, a los fines que acredite el cumplimiento de la medida de reglas de conducta y seguir asistiendo al SAPINAES, una vez al mes; así mismo cumpla la medida en las condiciones impuestas, ya que cuyo incumplimiento acarrea la revocatoria de las medidas.
En Cumaná, a los nueve (09) días del mes de marzo de 2016.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Jueza de Ejecución Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Doanalmy Román