En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXXX, por el delito de en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, quien debe cumplir la medida de reglas de conducta por un (01)año y dos (02) días y donde se determino que no ha acreditado hasta la presente fecha el cumplimiento de dicha medida, por lo que deberá consignar constancia de estudio o trabajo actualizada DE INMEDIATO a los fines de dar cumplimiento a la medida, de la cual le falta por cumplir la totalidad de la misma.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica pa.....