REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 8 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000118
ASUNTO : RP01-D-2011-000118

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXXXX,

Examinadas las presentes actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente XXXXXXXXX, por el delito de en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y dado que el mismo no ha acreditado el cumplimiento de la medida impuesta, es por ello que procede a practicar y actualizar el cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: El sancionado XXXXXXXXXXXX, le fue impuesta la Medida de Privación de Libertad por el lapso de Dos (02) años, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.-
SEGUNDO: El sancionado XXXXXXXXXXXXXX, estuvo privado de libertad desde el día 05/04/2011 (según se evidencia de acta de Investigación Penal, cursante al folio 01 vto. de las actuaciones) hasta el día 03/04/2012; por un lapso de Once (11) meses y veintiocho (28) días, faltándole por cumplir el lapso de un (01)año y dos (02) días, los cuales vencerán el 05/04/2013..
TERCERO: En fecha 043-04-2012, se reviso y sustituyo la medida de privación de libertad por la medida de reglas de conducta por un lapso un (01)año y dos (02) días, no habiendo acreditado hasta la presente fecha el cumplimiento de dicha medida, por lo que deberá consignar constancia de estudio o trabajo actualizada a los fines de dar cumplimiento a la medida, de la cual le falta por cumplir la totalidad de la misma.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXXX, por el delito de en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, quien debe cumplir la medida de reglas de conducta por un (01)año y dos (02) días y donde se determino que no ha acreditado hasta la presente fecha el cumplimiento de dicha medida, por lo que deberá consignar constancia de estudio o trabajo actualizada DE INMEDIATO a los fines de dar cumplimiento a la medida, de la cual le falta por cumplir la totalidad de la misma.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, en la que se le informe que se le practico cómputo a la sanción impuesta al sancionado XXXXXXXXXXXXX , donde se determino que no ha acreditado hasta la presente fecha el cumplimiento de dicha medida de reglas de conducta y se insto a consignar constancia de estudio o trabajo actualizada a los fines de dar cumplimiento a la medida.
Líbrese boleta de notificación al sancionado Darío Antonio Gómez Acuña, en la que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción que se le impuso, donde se determino que no ha acreditado hasta la presente fecha el cumplimiento de LA MEIDA DE REGLAS DE CONDUCTA que le fue impuesta por el lapso de 01) año y dos (02) días, por lo que se insta a consignar constancia de estudio o trabajo actualizada DE INMEDIATO a los fines de dar cumplimiento a la medida, YA QUE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO PODRIA REVOCARSE LA MEDIDA.
En Cumana, a los ocho (08) días del mes de noviembre de 2012. Cúmplase.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-


Secretario.-
Abg. Doanalmy Román.-