REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 8 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000334
ASUNTO : RP01-D-2009-000334


ACTUALIZACION DE CÓMPUTO y CESE DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA:

Sancionada: XXXXXXXXXXXXX


Vistas las constancias de asistencia al programa libertad asistida y de trabajo consignada por la Dra. Mildred Guerra, en su carácter de defensora de la sancionada XXXXXXXXXXXX; quien fue sancionada por la comisión de un delito contra las personas y la propiedad observando este Despacho que ha transcurrido el TIEMPO Y LA SANCIONADA SE ENCUENTRA CUMPLIENDO CON LAS MEDIDAS , es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 25-03-2010, (folio 98, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a la adolescente XXXXXXXXXXX, a cumplir la medida de regla de conducta por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto en el artículo 470 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXX
En fecha 16-04-2010, (folio 153, única pieza), el Juzgado de Juicio, dictó sentencia en la que sanciono a la adolescente XXXXXXXXXX, a tres (03) años y cuatro (04) meses de privación de libertad, por la comisión de los delitos de homicidio calificado en grado de complicidad, previsto en el artículo 406 del código penal, en concordancia con los artículos 80 y 84 ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXX (occiso) y homicidio calificado en grado de frustración, previsto en el artículo 406, 84 y 80 segundo aparte de la misma ley; cometido en perjuicio del niño José Enrique González Cortesía.
SEGUNDO: Que la sancionada XXXXXXXXXXXX, estuvo privada de libertad por un lapso de un (01) año siete (07) meses y diecinueve (19) días, desde el día 23-12-2009 hasta el día 12-08-2011, fecha en que se le reviso la medida y se sustituyo por Libertad asistida por el lapso que le faltaba por cumplir a saber un (01) año, ocho (08) meses y once (11) días.
TERCERO: Que del ultimo computo efectuado el 05 de SEPTIEMBRE de 2012 se determino que la sancionada había cumplido de la sanción de libertad asistida hasta el mes de agosto de 2012, asistida siete (07) meses y once (11) días y de la medida de reglas de conducta acredito hasta el 08-02-12, le falta por cumplir de la medida de reglas de conducta siete (07) meses y diez (10) día.
CUARTO: La sancionada continua cumpliendo con la medida de libertad asistida tal como se evidencia a los folios 54, 56 y 65 de la pieza 4ta, de las asistencias al SAPINAES y oficios emanados de dicha institución y acudió los meses de septiembre y octubre, por un lapso de dos (02) meses y si le faltaba por cumplir siete (07 ) meses y once (11) días, a la presente fecha le falta por cumplir de a medida de libertad asistida cinco (05) meses y once (11) días. En cuanto a la medida reglas de conducta le faltaba por cumplir siete (07) meses y diez (10) día y cursa al folio 66 de la 4ta pieza constancia de trabajo, suscrita por CESAR OCTAVIO MARTINEZ, que hace constar que la ciudadana presta servicios como Ayudante de Cristalería para el desde el 01 de marzo hasta el 02 de octubre, fecha de la constancia, por lo que ha laborado por el lapso de siete meses y un dia, evidenciándose que ha dado cumplimiento satisfactoriamente a la medida de reglas de conducta que le fue impuesta, en razón de ello lo procedente es decretar el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, concatenado con el 645 ejusdem..
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : A) Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la LOPNNA y 482 del COPP, se efectuó computo de la sanción que cumplía la sancionada XXXXXXXXXXX, donde se determinó que le falta por cumplir cinco (05) meses y once (11) días de la medida de libertad asistida y cumplió la totalidad de la medida de reglas de conducta B) Se decreta el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA , que cumplía la sancionada XXXXXXXXXXX; quien fue sancionada por la comisión de un delito contra las personas y la propiedad; de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem.
Líbrese boleta de notificación a las partes y al sancionado, en la que se les informe la parte dispositiva de la presente decisión.
Así se decide en Cumaná, a los ocho (08) días del mes de noviembre de 2012.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución
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El Secretario.
Abg. Doanalmy Roman