REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 8 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-009452
ASUNTO : RP01-S-2004-009452

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Sancionado: XXXXXXXXXXXXX

Vistas las constancias de trabajo consignadas por la Dra. Beatriz Planez, en su carácter de defensora del ciudadano XXXXXXXXX; quien fue sancionado por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas y examinadas las presentes actuaciones, se procede a efectuar la actualización de computo de la medida impuesta al sancionado, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley y para ello observa:
PRIMERO: En fecha 23/03/2010, (folio 149, 3ra pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXXXXX, a la medida de privación de libertad por el lapso de cuatro (04) años y seis (06) meses, por la comisión del delito de homicidio intencional calificado previsto en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX (occiso). En fecha 16/04/2010, (folio 02, 4ta pieza), este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 05-05-2010, (folio 11, 2da pieza).
SEGUNDO: El sancionado XXXXXXXX permaneció privado de libertad entre los días 25/01/2009 al 06/02/2009, es decir doce (12) días, posteriormente es recluido en las instalaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, motivado a la sentencia condenatoria una vez efectuada la celebración del Juicio oral y reservado, el día 23/03/2010 hasta el día 06 de julio de 2012, estuvo detenido dos (02) años tres(03) meses y doce (12) días, que sumados a los doce (12) días que estuvo detenido con anterioridad, tuvo un total de reclusión de DOS (02) AÑOS TRES(03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES Y SEIS (06) DIAS, que vencerán el 11-09-2014 .
TERCERO: En fecha 06 de julio de 2012, se reviso la medida de privación de libertad y se sustituyo por la medida de reglas de conducta por el lapso de Dos (2) años, consistente en cursar estudios, cursos o realizar alguna actividad laboral que coadyuve a su crecimiento integral y recibir orientaciones por ante la trabajadora Social adscrita a la Unidad de Adolescente de este circuito judicial, donde deberá acudir cada Cuatro (4) meses a los fines de recibir orientación.
CUARTO: El referido sancionado consigno constancias de trabajo en fecha 06-09 -2012 y el 8-11-2012, cursante a los folios 159 y 162 de la lv pieza, que lo acreditan como Ayudante de Utilería en de LA Empresa CREFUSUR CA., desde el 17 de julio de 2012 hasta el 01-11-2012, por un lapso de tres (03) meses y catorce (14) días, faltándole por cumplir un (01) año ocho (08) meses y dieciséis (16) días de la medida de reglas de conducta que le fue impuesta.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, realiza actualización de computo de la sanción de privación de libertad que cumple el sancionado XXXXXX; por la comisión del delito de homicidio intencional calificado previsto en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX (occiso) y quien cumple la medida de reglas de conducta por un lapso de dos (02) años y se determino que ha cumplido tres (03) meses y catorce (14) días, faltándole por cumplir un (01) año ocho (08) meses y dieciséis (16) días de la medida de reglas de conducta que le fue impuesta . Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, en la que se le informe que al sancionado XXXXXXXXX se le actualizo el computo de la sanción y se determino que ha cumplido tres (03) meses y catorce (14) días, faltándole por cumplir un (01) año ocho (08) meses y dieciséis (16) días de la medida de reglas de conducta que le fue impuesta.
Líbrese boleta al sancionado informándole que este Juzgado mediante decisión de fecha 08/11/2012, actualizo computo de la causa seguida a su persona y se determino que ha cumplido tres (03) meses y catorce (14) días, faltándole por cumplir un (01) año ocho (08) meses y dieciséis (16) días de la medida de reglas de conducta que le fue impuesta POR EL LAPSO DE DOS AÑOS. En Cumaná, a los ocho (08) días del mes de noviembre de 2012. Cúmplase.-
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.-
JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES.-


Secretario.-
Abg. DOANALMY ROMAN.-