Este Tribunal de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ejecutó la mencionada decisión en contra de JESÚS RAMON MARCANO GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 19.537.835, nacido en Cumana en fecha 07-07-1989, de 15 años de edad, estudiante, cursando el 4to año de bachillerato, hijo de Mireya Marcano García y Pedro Parejo Mundarain, domiciliado en Caiguire calle Bolívar, casa sin número, detrás de la Farmacia Santa Ana frente a la panadería Delicateses el Pan, de esta ciudad, Estado Sucre; mediante la cual quedó sancionado a cumplir la medida contenida en el Artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativa a REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de un (1) año, sanción esta que se le impuso por la comisión del delito de por su participación en el delito de por su partici.....