REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 7 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000247
ASUNTO : RP01-D-2006-000247
AUTO DE EJECUCIÓN CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictada en fecha: 13 de noviembre de 2006, en la causa seguida a los Adolescentes: WILDER ALEXANDER MATA RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad n° V-21.093.203, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 28/03/1989, soltero, de oficio u oficio Estudiante, hijo de Eleiza Josefina Rodríguez y Francisco Mata, residenciado en la Urbanización La Llanada, sector III, casa n° 21 de esta ciudad, Estado Sucre y YORVIN JOSÉ MARÍN BRINTON, venezolano, de 16 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 19.762.355, nacido en fecha 10/02/1990, hijo de Jorgelis Brinton y Cruz Marín, residenciado en la Urbanización La Llanada, sector III, casa s/n de esta ciudad, Estado Sucre; Por la decisión dictada, quedaron obligados los referidos adolescentes obligado a cumplir la sanción contenida en el artículo 620 literal “F”, relativa a PRIVACIÓN DE LIBERTAD por un lapso de DOS (02) AÑOS sanción ésta que se le impuso por la comisión de los delitos de DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR en perjuicio del ciudadano Víctor Rafael Barreto Cabrera, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 ordinales 1 y 2 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículos. Este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646, en concordancia con el 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos: PRIMERO: Que los adolescentes WILDER ALEXANDER MATA RODRÍGUEZ y YORVIN JOSÉ MARÍN BRINTON, fueron sancionados a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS y sanción ésta que se le impuso por la comisión del delito de DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR en perjuicio del ciudadano Víctor Rafael Barreto Cabrera, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 ordinales 1 y 2 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículos . SEGUNDO: Que los adolescentes WILDER ALEXANDER MATA RODRÍGUEZ y YORVIN JOSÉ MARÍN BRINTON fueron detenidos desde el 03 de octubre de 2006 hasta el día de hoy 07-12-200s, tienen detenidos DOS (02) MESES y CINCO (5) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO NUEVE (9) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, los cuales vencerán en fecha 03-10-2008. TERCERO: La sanción impuesta la deberán cumplir los sancionados los adolescentes WILDER ALEXANDER MATA RODRÍGUEZ y YORVIN JOSÉ MARÍN BRINTON, en el Centro Socio Educativo Dr. “Agustín Ortíz Rodríguez”, en virtud que el Centro ubicado en la ciudad de Cumaná, no reúne las condiciones para el cumplimiento de medidas de los Adolescentes que ya han sido sancionados por el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. CUARTO: Se ordena la elaboración del Plan Individual a los adolescentes sancionados WILDER ALEXANDER MATA RODRÍGUEZ y YORVIN JOSÉ MARÍN BRINTON, por parte del equipo multidisciplinario del SAPINAES conforme a lo previsto en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Se ordena la remisión de copia certificada del presente auto así como de la Decisión dictada por el Tribunal Primero de Control, en contra de los sancionados a la Dirección del Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz, así como al Tribunal de Ejecución de la sección de Adolescentes de Carúpano Estado Sucre, atendiendo en relación a este último a lo establecido en el artículo 614 de la LOPNA, toda vez que es ese Tribunal quien vigilará y controlará el Cumplimiento de la medida de los referidos sancionados. SEPTIMO: Se ordena así mismo, se practique informe social a los adolescentes de autos, para lo cual se debe oficiar a la Lic. Idailys Espinoza, Trabajadora social adscrita a la unidad de Adolescentes y realizar evaluación psiquiátrica al referido sancionado, para lo cual deberán ser trasladados el día 11 de diciembre de 2006 a las 2:00 pm y oficiar a la Dra. María Eugenia López, informándole al respecto. OCTAVO: Se acuerda así mismo fijar audiencia para el día 12-12-06 a las 11: 30 PM a los fines de imponer de la presente decisión a los sancionados WILDER ALEXANDER MATA RODRÍGUEZ y YORVIN JOSÉ MARÍN BRINTON. Líbrese boletas al Centro de Prisión Preventiva Cumaná, a los fines que traslade a los sancionados de autos ante este Tribunal en la hora y fecha indicada para imponerlo de la presente decisión. Librese los oficios respectivos. Notifíquese a las partes del auto de ejecución y de la audiencia. Remítanse al Archivo de ésta sección de Adolescentes las presentes actuaciones. Así se decide. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Abg. Dra. YOMARI FIGUERAS.
La Secretaria,
Abg. María Victoria Aguilar.