REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 7 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000109
ASUNTO : RP01-D-2006-000109

AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 17 de noviembre de 2006 por el Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre en contra de la cual quedó sancionado a cumplir la medida contenida en los artículos 624 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, relativa a REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de seis (6) meses, cuya sanción consistirá en realizar uno o varios cursos, en mediante un área de su interés o bien en caso de que trabaje debe acreditar mediante constancia de trabajo la actividad que realiza, sanción esta que se le impuso por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos en perjuicio de Luis Arquímedes Alcalá, razón por la cual este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, para ejecutar observa: PRIMERO: Que el sancionado Sergio José Rondón Tineo, debe cumplir REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de seis (6) meses. SEGUNDO: Que el sancionado Sergio José Rondón Tineo, no ha estado detenido por la presente causa. TERCERO: Que será impuesto de la sanción y la misma comenzará a computarse a partir de la consignación de la constancia que compruebe que el mismo ha iniciado el cumplimiento de la medida. CUARTO: Se acuerda fijar el día 16-01-2006, a las 3:00 A.M, a fin que al sancionado le sea explicado el alcance y contenido de las medidas y conminado a acreditar el cumplimiento de la misma QUINTO: Se ordena la práctica de informe social al hogar del sancionado, así como evaluación siquiátrica, para lo cual se oficiará a la Lic. Idailys Espinoza Trabajadora social y a la Dra. María E. López, médico Psiquiatras en su orden adscritas a la unidad de Adolescentes. SEXTO: Este Tribunal de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ejecutó la mencionada decisión en contra de XXXXXXXX , Estado Sucre; mediante la cual quedó sancionado a cumplir la medida contenida en los artículos 624 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, relativa a REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de seis (6) meses, cuya sanción consistirá en realizar uno o varios cursos, en un área de su interés o bien en caso de que trabaje debe acreditar mediante constancia de trabajo la actividad que realiza, sanción esta que se le impuso por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos en perjuicio de Luis Arquímedes Alcalá, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Líbrense Boletas de Notificación a las partes informándoles de la ejecución y de la audiencia, así como boletas de Citación al sancionado. Así se decide. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Yomari Figueras
La Secretaria,
Abg. Milagros Ramírez.