Por antes expuesto este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literales "A" e "I" de la LOPNNA, Acuerda REVOCAR las medidas de reglas de conducta, que debía cumplir el sancionado XXXXXXXXX, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida de Violencia, delito cometido en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXX y en su lugar, privarlo de la libertad, por un lapso de tres (03) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo 2º, literal "C" de la LOPNNA, venciendo la misma el día 13/junio/2012. Líbrese en Consecuencia Boleta de encarcelación, adjunta con Oficio al Internado Judicial; lugar donde se encuentra recluido