Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 7 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP01-D-2007-000114
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
DEFENSORA PRIVADA: ABG. ANTONIO MOREY
SANCIONADO: XXXXXXXXXXXXXX
VÍCTIMA: XXXXXXXXXXXXX
DELITO: VIOLACIÓN AGRAVADA
SECRETARIO: ABG. DOANALMY ROMAN
AUTO DE EJECUCIÓN CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de juicio del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha: 12 agosto de 2012, en la causa seguida al joven adulto: XXXXXXXXXX; por su participación en el delito de VIOLACIÓN AGRAVADA COMETIDO EN CONTRA DE NIÑO, previsto en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del niño XXXXXXXXXXXX; mediante la cual quedó sancionado a cumplir la medida de Privación De Libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS,; en razón de ello este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que el adolescente XXXXXXXXX, fue sancionado por el Tribunal de jUICIO Adolescentes a cumplir la medida de Privación De Libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS; por la comisión delito de VIOLACIÓN AGRAVADA COMETIDO EN CONTRA DE NIÑO, previsto en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del niño XXXXXXXX.
SEGUNDO: Que el adolescente XXXXXXXXX, se encuentra detenido desde el 12 de agosto de 2011, fecha de la culminación del juicio oral hasta el día de hoy 07 de junio de 2012, lleva detenido NUEVE (09) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES y CINCO (05) DIAS, que vencerán el 12 de agosto de 2014. Para el cómputo se restó de la totalidad de la sanción los días que ha estado detenido preventivamente, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y l Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.
TERCERO: Conforme a lo establecido en el literal “A” del artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, el sancionado XXXXXXXX, debería cumplir la sanción a la que quedo sometido en el Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, ubicado en la ciudad de Carúpano, por ser dicho centro de internamiento, el mas cercano a la localidad de sus padres y el único centro con que cuenta el Estado para albergar a jóvenes sancionados por el Sistema de Responsabilidad penal de Adolescentes y toda vez que las citadas instalaciones, no reúne las condiciones para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, motivado al motín efectuado en el mes de julio del año 2008, y el referido centro no ha sido objeto de reparación, es por ello que se mantiene al adolescente en las instalaciones de la Comandancia de la Policía; lugar donde se encuentra recluido por ser adulto y deberá permanecer a la orden de este Juzgado. Así mismo se observa, que el referido joven al ser sancionado por este Sistema Penal de Adolescente, que si bien es cierto el mismo tiene derechos como persona, así como derechos como persona privada de su libertad, tal como esta establecido en los artículos 630 y 631 de la LOPNNA no es menos cierto que el Juez de Ejecución debe garantizar que no se vulneren los derechos del mismo como privado de su libertad, y en aras de salvaguardar esos derechos se debe ordenar que la Dirección del SAPINAES, vele por que al sancionado de marras se le suministre alimentación, útiles personales, se gestione ante el Tribunal de ejecución cualquier petición que pudiere realizar, tenga establecido régimen de visita, así como otros inherentes a su condición de sancionado. Así mismo se ordena remitir copia del presente Auto de Ejecución y de la decisión dictada por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes; al jefe del Centro de Prisión Preventiva de Cumaná, con el objeto de que se le inicie el plan individual, establecido en el artículo 631 de la ley especial.
CUARTO: Se fija el día 19-06-2012 a las 11:15 AM, para que el sancionado sea impuesto del auto de ejecución de la sanción y se le explique el alcance y contenido de la medida.
QUINTO: En atención a los particulares antes expuestos queda ejecutada la decisión dictada por el Tribunal de Juicio de la Sección penal de Adolescentes en contra del joven XXXXXXXX; por su participación en el delito de VIOLACIÓN AGRAVADA COMETIDO EN CONTRA DE NIÑO, previsto en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del niño XXXXXXXXX, del cual lleva cumplido NUEVE (09) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES y CINCO (05) DIAS, que vencerán el 12 de agosto de 2014. Todo de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley.
Se ordena que al mismo se le practique informe psiquiátrico y social, incluyendo entrevista al sancionado. Líbrese oficio al Jefe del centro de Prisión Preventiva, a los fines que de cumplimiento a la presente decisión, remitiéndole anexo copia del presente Auto de Ejecución y de la decisión dictada por el Tribunal de juicio de la Sección de Adolescentes Sede Cumaná. Líbrese oficio a la Dirección del SAPINAES, a los fines que se le practique informe psiquiátrico al sancionado XXXXXXXXXX, quien se encuentra recluido en la Comandancia de la Policía, a la orden de este Juzgado, a través del especialista en la materia, adscrito a esa Dirección. Líbrese oficio a la Licenciada Idailys Espinoza a los fines que practique informe social en el hogar del sancionado incluyendo entrevista al mismo, quien se encuentra recluido en la Comandancia de la Policía. Líbrese oficio a la Comandancia de la Policía, informándole que el sancionado XXXXXXX, deberá permanecer recluido en dichas instalaciones, cumpliendo sanción privativa de libertad a la orden de este Juzgado, de conformidad con el artículo 641 de la LOPNNA. Notifíquese a las partes de la ejecución de la sentencia y que el sancionado será impuesto de la presente en fecha 19-06-2012 a las 11:15 AM. Líbrese boleta de traslado. Así se decide en Cumaná, a los siete (07) días del mes de junio de 2012.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN ADOLESCENTES
Abg. Yomari Figueras Mendoza
EL SECRETARIO
Abg. Doanalmy Roman
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