REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 7 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000372
ASUNTO : RV01-P-2011-000005
DECISIÓN QUE PROVEE SOLICITUD DE REVOCATORIA DE SANCION NO PRIVATIVA DE LIBERTAD
Realizada como ha sido la Audiencia Oral para que el adolescente: XXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida de Violencia, delito cometido en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXXXX, este en conocimiento de la sanción impuesta por el Tribunal primero de control, ejecutada en fecha 07 de octubre 2011 mediante la cual quedo sancionado a cumplir seis meses de reglas de conducta por el delito de violencia física, en presencia de las partes y previas formalidades de ley, se observa:
SOLICITUD FISCAL
La palabra al Fiscal del Ministerio Público, expuso por cuanto se observa que a dicho adolescente se le sigue juicio ante el tribunal tercero de juicio ordinario, siendo estas circunstancias limitantes para el cumplimiento de la reglas de conductas impuestas, es por lo que de conformidad de las disposiciones del articulo 628 literal C de la lopnna solicito que se revoque la reglas de conducta impuesta y se procede acordar la prisión de libertad por el lapso previsto en el articulo antes mencionado.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensora, expuso: Solicito a este Tribunal tome en consideración que mi El tiempo de detención preventiva que tiene el adolescente a la orden del tribunal tercero de juicio a los fines de realizar el respectivo computo.
DECLARACION DEL SANCIONADO
Previa imposición del precepto Constitucional, que lo exime de declarar en causa propia, se le otorga la palabra al sancionado: XXXXXXXXXX, quien manifesto: Yo estoy preso desde hace dos años y dos meses a la orden del Tribunal tercero de Juicio por robo agravado. Y estoy recluido en el internado judicial Es todo.
RESOLUCION JUDICIAL
Visto lo expuesto por el adolescente, este Tribunal revisadas las actuaciones observa que el sancionado de autos, quedó obligado a cumplir las medida de de regla de conducta por el lapso de seis (06) meses, de los cuales no ha cumplido ningún tiempo por cuanto se encuentra preso desde hace mas de dos años y se involucró en la comisión de un nuevo hecho punible, encontrándose privado de libertad, actualmente a la orden del Tribunal tercero de Juicio Ordinario, lo que hace imposible el cumplimiento de las medidas de reglas de conducta, en virtud de lo manifestado por él, y lo que se busca con la sanción, es que el mismo le de cumplimiento, en los términos impuestos, este Tribunal considera pertinente REVOCAR las medida de regla de conducta, que debía cumplir el sancionado y en su lugar, privarlo de la libertad, por un lapso de tres (03) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo 2º, literal “C” de la LOPNNA, entendiendo que siendo informado este Tribunal de su detención en fecha 13/marzo/2012, se toma esta fecha como inicio de la sanción, venciendo la misma el día 13/junio/2012.
DISPOSITIVA
Por antes expuesto este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literales “A” e “I” de la LOPNNA, Acuerda REVOCAR las medidas de reglas de conducta, que debía cumplir el sancionado XXXXXXXXX, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida de Violencia, delito cometido en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXX y en su lugar, privarlo de la libertad, por un lapso de tres (03) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo 2º, literal “C” de la LOPNNA, venciendo la misma el día 13/junio/2012. Líbrese en Consecuencia Boleta de encarcelación, adjunta con Oficio al Internado Judicial; lugar donde se encuentra recluido. Líbrese oficio al Juzgado Tercero de Juicio. Donde se le haga saber que este Juzgado en decisión de esta misma fecha, revoco la medida de reglas de conducta que debía cumplir el sancionado y en su lugar se acordó privarlo de la libertad, por un lapso de tres (03) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo 2º, literal “C” de la LOPNNA, la cual vence el día 13/junio/2012. Cúmplase. Quedaron notificadas los presentes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En Cumaná; a los siete (07) días del mes de junio de 2012.
JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DOANALMY ROMAN
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